Circular nº SB-IG-2020-0049-C de Sistema Financiero. 2020-09-29

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha29 Septiembre 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0049-C
Quito D.M., 29 de septiembre de 2020
Asunto: PRODAFE
Sistema Bancario Público y Privado
De mi consideración:
Como es de conocimiento general el Presidente Constitucional de la República del Ecuador
mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020, decretó renovar el estado de
excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, debido a la pandemia Covid-19,
como una medida excepcional para mitigar su contagio. Además, se indica que el estado de
excepción regirá por 30 días más a partir de la suscripción del decreto.
Al respecto, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a fin de salvaguardar el
desempeño económico en situaciones de emergencia, por medio de la resolución Nro. 569-2020-F
de 22 de marzo de 2020 y sus modificaciones con resoluciones Nros. 582-2020-F de 08 de junio de
2020 y 588-2020-F de 02 de julio de 2020, tomó medidas especiales para que los deudores de las
instituciones bancarias puedan cumplir con sus obligaciones crediticias acogiéndose al
“Diferimiento Extraordinario de Obligaciones”; plazo que tiene vigencia hasta el 12 de noviembre
de 2020, conforme se establecido en el artículo 4 de la Resolución Nro. 588-2020-F.
Como consecuencia de las acciones de control in situ y extra situ realizadas por esta
Superintendencia de Bancos, se ha evidenciado que las entidades bancarias desde el 16 de marzo de
2020 a la presente fecha, han realizado tres tipos de procedimientos con referencia al tratamiento de
las operaciones de crédito de sus clientes: a) El acogerse al Diferimiento extraordinario de
obligaciones crediticias prevista en las resoluciones antes señaladas, en adelante “Resoluciones
JPRMF”; b) Medidas de alivio financiero desarrolladas por los bancos con base en las normas de la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en adelante
“Codificación”; y c) Transferencia del registro de cartera no diferida de vigente a vencida, en
adelante “Cartera no Diferida”.
Con este antecedente y ante la aproximación del vencimiento del plazo otorgado en la Resolución
Nro. 588-2020-F de la JPRMF, y considerando que es necesario continuar con la aplicación de
medidas de protección del ahorro del público y alivio financiero a los deudores de las entidades
bancarias, la Superintendencia de Bancos, en uso de las facultades establecidas en el numeral 7 del
artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala como una de sus funciones
“Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control
()”, ha diseñado el “PROGRAMA DE RESGUARDO A LOS DEPÓSITOS Y ALIVIO
FINANCIERO A LOS DEUDORES – PRODAFE”, al cual se podrán acoger las entidades
bancarias públicas y privadas conforme a las disposiciones contenidas en esta circular.
I.- PROGRAMA DE RESGUARDO A LOS DEPÓSITOS Y ALIVIO FINANCIERO A LOS
DEUDORES – PRODAFE
El PRODAFE se desarrollará en dos fases:
FASE I
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