Circular nº SB-IG-2020-0054-CAnexoResolución 609-2020-F de Sistema Financiero. 2020-10-29

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha29 Octubre 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0054-C
Quito D.M., 29 de octubre de 2020
Asunto: Certificación Sesión Extraordinaria por medios tecnológicos JPRMF de 28/10/2020 y déjase sin efecto
la Circular Nro. SB-IG-2020-0049-C de 29 de septiembre de 2020 - PRODAFE.
Sistema Bancario Público y Privado
De mi consideración:
1.- Adjunto a la presente se servirán encontrar, copia del oficio Nro. JPRMF-2020-0415-O, de 29 de octubre de
2020, mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
informa que en sesión extraordinaria convocada por medios tecnológicos el 28 de octubre de 2020, resolvió, lo
siguiente:
“En el Libro I “Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros, efectuar la siguiente reforma:
ARTÍCULO PRIMERO.- En el Capítulo XIX “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones
por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de
Bancos”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, agréguense las siguientes disposiciones transitorias:
DÉCIMA NOVENA.- Por esta única vez, las entidades bancarias en los estados financieros con corte al 31
octubre de 2020 y hasta los estados financieros con corte el 30 de junio de 2021, registrarán la transferencia a
las cuentas vencidas, todas las operaciones de los diferentes segmentos de crédito que no hubieren sido
pagados en la fecha de vencimiento, a los 61 días.
VIGÉSIMA.- Modificar de forma temporal los porcentajes de provisiones y días de morosidad para atenuar el
riesgo de crédito generado por el confinamiento producto de la pandemia Covid-19, la cual se aplicará a partir
de la vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.
La administración de cada entidad controlada, deberá constituir provisiones en los diferentes segmentos de
crédito, entre los porcentajes mínimos y máximos que constan en las siguientes tablas:
Crédito-Comercial Provisiones
Categorías Días Morosidad Mínimo Máximo
A1 0 1,00% 1,00%
A2 1-30 1,01% 2,00%
A3 31-60 2,01% 4,00%
B1 61-75 4,01% 6,00%
B2 76-90 6,01% 16,00%
C1 91-120 16,01% 40,00%
C2 121-180 40,01% 60,00%
D 181-360 60,01% 99,99%
E + 360 100,00%
Los deudores de los créditos de los segmentos Productivo, Comercial Ordinario y Comercial Prioritario
menores a US$ 100.000 (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América), se calificarán por morosidad.
Los deudores de los créditos mayores a US$ 100.000 (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América) se
calificarán con los modelos internos de seguimiento previstos en el numeral 1.1.4 “Metodologías y/o sistemas
internos de calificación de crédito productivo y de los créditos comerciales prioritario y ordinario” de esta
norma.
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