Circular nº SB-IG-2020-0053-CAnexo de Sistema Financiero. 2020-10-26

JurisdicciónEcuador
Fecha26 Octubre 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0053-C
Quito D.M., 26 de octubre de 2020
Asunto: CERTIFICACIÓN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y
REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA - LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE
LA PROFORMA PRESUPUESTARIA DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y ENTIDADES
DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO PARA EL AÑO 2021.
Sector Financiero Público
De mi consideración:
Adjunto a la presente se servirán encontrar, copia del oficio Nro. JPRMF-2020-0407-O, de 23 de octubre
de 2020, mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, informa que en sesión extraordinaria convocada por medios tecnológicos el 21 de octubre de
2020, el 22 de octubre del mismo año, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió
lo siguiente:
"ARTÍCULO ÚNICO. - En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I Sistema
Monetario y Financiero, Capitulo XXXIV Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público,
sustitúyase la Sección Xl Lineamientos para la elaboración de la proforma presupuestaria del Banco
Central del Ecuador y entidades del Sector Financiero Público para el año 2020, por el siguiente texto:
“Sección Xl Lineamientos para la elaboración de la proforma presupuestara del Banco Central del
Ecuador y las entidades del Sector Financiero Público para el año 2021.
Art. 134.- LINEAMIENTOS GENERALES
1.- Las proformas presupuestarias del Banco Central del Ecuador y de las entidades financieras públicas
deberán guardar consistencia con los lineamientos de política económica, y deberán incluir todas las
fuentes y usos necesarios para su gestión.
2.- Las proformas presupuestarias del Banco Central del Ecuador y de las entidades financieras
públicas, en lo que fuere aplicable, deberán observar la Codificación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros expedida por la JPRMF, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”,
Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXIV “Del Gobierno y Administración del Sector
Financiero Público”, Sección III “Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto”, Subsección I
Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público.
3.- Las proformas presupuestarias del Banco Central del Ecuador y de las entidades financieras públicas
correspondiente al ejercicio económico 2021 mostrarán los supuestos con base en los cuales fueron
elaboradas, así como deberán incluir una explicación de las variaciones presentadas en las mismas, en
comparación con el presupuesto aprobado y codificado al mes de agosto del 2020 (Anexo 1).
4.- Las proformas presupuestarias deberán considerar el plan estratégico y el plan operativo anual para
el ejercicio fiscal, que incluyan las políticas, objetivos y metas, así como tener claramente identificado el
presupuesto requerido para cada proyecto.
a) Estar directamente relacionadas con cada uno de los objetivos institucionales,
b) Tener el carácter cuantitativo (asociado con su presupuesto) y cualitativo; y,
c) Ser verificables en períodos semestrales por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
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