Circular nº SB-IG-2020-0056-CAnexo de Sistema Financiero. 2020-11-07

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha07 Noviembre 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0056-C
Quito D.M., 07 de noviembre de 2020
Asunto: PRÓRROGA DE FUNCIONES DE LOS ACTUALES DEFENSORES DEL CIENTE
Sector Financiero Público y Privado
De mi consideración:
1) Mediante Circular No. SB-IGGI-2018-0005-C de 07 de noviembre de 2018, la Superintendencia de
Bancos, comunicó a las entidades financieras el detalle de los Defensores del Cliente designados, e
informó que los mismos entrarán en funciones a partir del 08 de noviembre de 2018, durando en sus
funciones dos (2) años, al amparo de lo dispuesto en la resolución No. SB-2018-904.
2) Mediante Resolución No. SB-2020-0753 de 19 de agosto de 2020, se emitió la NORMA DE
CONTROL DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y
PRIVADAS CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, la misma que deroga a
la Resolución No. SB-2018-904 de 31 de agosto de 2018.
3) Los artículos 24, 25 y la Disposición General Primera del libro I “Normas de Control para las
Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado; del título XIII “De los Usuarios Financieros”;
del capítulo VII “Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras Públicas y
Privadas Controladas por la Superintendencia de Bancos; de la Codificación de Normas de la
Superintendencia de Bancos.”, determinan textualmente lo siguiente:
Art. 24.- De la designación.- La o él Superintendente de Bancos designará al Defensor del Cliente de
cada institución financiera conforme los siguientes criterios:
a) Puntaje final obtenido por la/el preseleccionado;
b) Plaza a la cual postuló; y,
c) Calificación de riesgo de la entidad financiera.
La o él Superintendente de Bancos podrá designar un mismo Defensor del Cliente para dos entidades
financieras clasificadas como pequeñas en función del total de sus activos, siempre y cuando éstas
tengan su domicilio principal en la misma localidad.
Los datos generales de los defensores del cliente estarán a disposición del público en el sitio web de cada
entidad a la cual corresponda; así también en el sitio web de la Superintendencia de Bancos.”
“Art. 25.- Período.- La/el Defensor/a del Cliente será designado para un período de dos (2) años. ().”
“DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- La Superintendencia de Bancos convocará de manera bienal
al Concurso de Méritos y Oposición para la designación del Defensor/a del Cliente, en el mes de
septiembre que corresponda al año de la convocatoria.”
4) Mediante Resolución No. SB-2020-0925 de 29 de septiembre de 2020, esta Superintendencia de
Bancos inició el Concurso de Méritos y Oposición para la designación de los nuevos Defensores del
Cliente.
5) Mediante Decretos Ejecutivos Nos. 1017 de 16 de marzo de 2020; 1052 de 15 de mayo de 2020; 1074
de 15 de junio de 2020; y, 1126 de 14 de agosto de 2020, el señor Presidente de la República, debido a
los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la
Organización Mundial de la Salud, decretó estado de excepción en todo el territorio nacional, por lo que
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