Circular nº SB-IG-2020-0057-C de Sistema Financiero. 2020-11-22

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha22 Noviembre 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0057-C
Quito D.M., 22 de noviembre de 2020
Asunto: NORMA ARLAFDT: PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INICIO DE RELACIÓN COMERCIAL
Dirigida: Entidades del Sector Financiero Público y Privado
Señor representante legal:
Ante esta Superintendencia se han planteado algunas inquietudes surgidas en torno a los
controles que se derivan sobre el procedimiento de la implementación del formulario de
solicitud de inicio de relación comercial de los clientes descrito en la Norma de Control
para la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos
como el Terrorismo (ARLAFDT), especialmente en lo referente a lo previsto en el tercer
inciso del numeral 12.1.1.1.2 del artículo 12 de la citada norma y que transcribo a
continuación:
ARTÍCULO 12.- Procedimientos y metodologías
()
“12.1.1.1.2. ()
En caso de que el potencial cliente no cuente con alguno de los datos o documentación
solicitada y lo justifique razonablemente, se deberá consignar tal circunstancia en el
formulario de vinculación suscrito por el responsable de la relación comercial e
implementar un mayor control hasta que la entidad quede satisfecha de la calidad de la
información y tenga la posibilidad de determinar los perfiles transaccionales y de
comportamiento.
Con el antecedente expuesto, es preciso señalar, respecto a lo prescrito en el tercer
párrafo del numeral 12.1.1.1.2. del artículo 12 de la Norma ARLAFDT, para el caso de
un potencial cliente que no cuente con alguno de los datos o documentación solicitada y
lo justifique razonablemente, debe entenderse como una excepción, en la que los
controles, establecidos por la entidad financiera dentro del marco de lo prescrito en el
artículo 12 ya citado, deberán ser mayores temporalmente hasta que la entidad quede
satisfecha de la calidad de la información y tenga la posibilidad de determinar los perfiles
transaccionales y de comportamiento.
Lo mencionado a más de su condicionalidad de temporalidad y particularidad, debe
comprenderse en el contexto total de la norma, es decir, se considerará especialmente lo
dispuesto en el cuarto párrafo del numeral 12.1.1.1. y aquella información prevista en el
numeral 12.1.1.1.1. del artículo 12 de la norma referida, que se citan a continuación, sin
perjuicio de la demás información necesaria para cumplir con los casos específicos
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