Circular nº SB-IG-2021-0004-CAnexo de Sistema Financiero. 2021-02-02

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha02 Febrero 2021
Circular Nro. SB-IG-2021-0004-C
Quito D.M., 02 de febrero de 2021
Asunto: Certificación Sesión Extraordinaria por Medios Tecnológicos de 29 de enero de 2021 Certificación P1.
Sistema Bancario Público y Privado
De mi consideración:
Adjunto a la presente se servirán encontrar, copia del oficio Nro. JPRMF-2021-0067-O, de 01 de febrero de
2021, mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
informa que en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 29 de enero de 2021, con fecha 30
de enero de 2021, en el punto uno del orden del día, resolvió lo siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Sustitúyase la Disposición General Primera del Capítulo X “Normas que Regulan la
Segmentación de la Cartera de Crédito de las Entidades del Sistema Financiero Nacional”, del Título II
“Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de
Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por la siguiente:
PRIMERA.- El Banco Central del Ecuador determinará los procedimientos para el reporte de la información
de los segmentos de crédito establecidos a través del Instructivo de Tasas de Interés, el cual deberá ser
publicado hasta el 01 de marzo de 2021. De igual forma, las Superintendencias de Bancos y de Economía
Popular y Solidaria publicarán hasta la misma fecha el Catálogo Único de Cuentas, Plan de Cuentas, así como
las estructuras de información que administran.
Las entidades financieras bajo control de las Superintendencias deberán reportar con el nuevo Catálogo Único
de Cuentas a partir del 01 de mayo de 2021 la información que corresponda, incluyendo la nueva segmentación
de crédito, a dichos organismos de control y al Banco Central del Ecuador.”
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera del Capítulo X “Normas que Regulan la
Segmentación de la Cartera de Crédito de las Entidades del Sistema Financiero Nacional”, del Título II
“Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de
Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por la siguiente:
PRIMERA.- El Banco Central del Ecuador publicará, hasta el 30 de agosto de 2021, el documento
metodológico para el Cálculo de las Tasas de Interés, para lo cual las Superintendencias de Bancos y de
Economía Popular y Solidaria deberán remitir hasta el 01 de julio de 2021:
a) El cálculo de las pérdidas esperadas y no esperadas, comparables entre las dos Superintendencias, de tal
manera que permita estimar estos parámetros en la metodología del cálculo de tasas de interés, a nivel del
sistema financiero nacional; y,
b) Las estructuras de datos para identificar a los clientes de mayor solvencia y menor riesgo, que permitan
determinar la tasa referencial de corto plazo para el mercado de crédito.”
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda del Capítulo X “Normas que Regulan la
Segmentación de la Cartera de Crédito de las Entidades del Sistema Financiero Nacional”, del Título II
“Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de
Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por la siguiente:
SEGUNDA.- La metodología deberá ser implementada a partir de 01 octubre de 2021 y se aplicará
progresivamente a los diferentes segmentos de crédito vigentes, de acuerdo a la evaluación y resultados que
serán presentados por el Banco Central del Ecuador a la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera. Las entidades del sistema financiero nacional, desde el 01 octubre de 2021, deberán aplicar en las
nuevas operaciones de crédito que otorguen, las nuevas tasas de interés determinadas por la Junta de Política y
1/3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR