Circular nº SB-IG-2021-0029-C de Sistema Financiero. 2021-05-27

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha27 Mayo 2021
Circular Nro. SB-IG-2021-0029-C
Quito D.M., 27 de mayo de 2021
Asunto: Resolución Nro. 664-2021-F, UMBRALES
Sistema Bancario Público y Privado
Mediante Resolución Nro. 664-2021-F, emitida el 14 de mayo de 2021, la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera resolvió lo siguiente:
“En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I "Sistema
Monetario y Financiero, Título II "Sistema Financiero Nacional", Capítulo I "Constitución, organización
y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de
funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado", efectuar las siguientes
reformas:
ARTÍCULO ÚNICO.- Inclúyase en el numeral quinto de la Disposición Transitoria Tercera, como
último inciso el siguiente:
"Por la emergencia sanitaria producida por la pandemia Covid-19, se autoriza a la Superintendencia de
Bancos, como ente de supervisión y control, excepcionar de manera temporal el cumplimiento de los
umbrales por parte de las entidades financieras privadas bajo su supervisión, por un año contado a
partir de la vigencia de la presente resolución."
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La Superintendencia de Bancos comunicará a las entidades
controladas sobre los términos de esta resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.()”.
La citada excepción temporal del cumplimiento de los umbrales por parte de las entidades financieras
privadas, rige por un año contado a partir del 14 de mayo de 2021, fecha de expedición de la resolución
Nro. 664-2021-F.
La entidades Bancarias que por alguna razón no puedan cumplir con los umbrales establecidos en la
norma, deberán tomar las medidas precautelatorias para regresar a los niveles normales una vez que se
cumpla el plazo establecido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Sin perjuicio de lo establecido en la referida resolución, las entidades bancarias deberán continuar
reportando la respectiva información a este ente de Control.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en la Disposición General Única de la resolución
Nro. 664-2021-F, comunico para su aplicación y cumplimiento en los términos de la misma.
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente,
Econ. Francisco Javier Bolaños Trujillo
INTENDENTE GENERAL.
1/2
FRANCISCO
JAVIER BOLANOS
TRUJILLO
Firmado digitalmente por
FRANCISCO JAVIER BOLANOS
TRUJILLO
Fecha: 2021.05.27 16:01:43
-05'00'

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR