Circular nº SB-IG-2021-0032-C de Sistema Financiero. 2021-06-14

JurisdicciónEcuador
Fecha14 Junio 2021
Circular Nro. SB-IG-2021-0032-C
Quito D.M., 14 de junio de 2021
Asunto: Requerimiento de Información
Dirigida: Entidades del Sector Financiero Público y Privado
De conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, y las funciones asignadas en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos; con la finalidad de
atender el requerimiento de información de la Asamblea Nacional ingresado a este
organismo de control mediante Oficio Nro. AN-CAL-VI-2021-0002-O del 08 de junio de
2021, la Intendencia General a mi cargo, en el ámbito de sus competencias solicita lo
siguiente:
1. Informe detallado mensual, desde el 30 de abril de 2019 al 31 de mayo de 2021, del
número de llamadas telefónicas que su representada ha recibido por los titulares de
cuenta con el fin de reportar casos de fraudes informáticos y solicitudes de bloqueo
de cuentas bancarias por transferencias no autorizadas. El documento deberá incluir
el resultado de atención de cada llamada telefónica; así como también, deberá
indicar el tiempo de espera promedio previo la atención al usuario financiero en los
presentes casos.
2. Informe detallado mensual, desde el 30 de abril de 2019 al 31 de mayo de 2021, del
número de reclamos por fraudes informáticos o por casos de pérdida, sustracción,
robo o hurto de tarjetas de débito, crédito, cheques o cualquier otro instrumento que
tenga similar objeto, señalando: valor del reclamo, y la respuesta dada por la entidad
a cada uno de estos. La respuesta de la entidad financiera deberá incluir el resultado,
es decir: favorable, parcialmente favorable o desfavorable. En caso de que haya sido
favorable o parcialmente favorable, indicar: el monto del reclamo, el monto de
restitución y su el fundamento legal o normativo.
En la línea de lo expuesto se solicita al sistema financiero dar contestación a la presente
circular en el término de 4 días, contadas a partir de su notificación. En caso de
incumplimiento al presente requerimiento, se procederá con las sanciones que
corresponden conforme al artículo 7, contenido en el capítulo I, título XIV, libro I de la
Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos.
Atentamente,
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