Circular nº SB-IG-2021-0050-CAnexo de Sistema Financiero. 2021-09-01

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha01 Septiembre 2021
Circular Nro. SB-IG-2021-0050-C
Quito D.M., 01 de septiembre de 2021
Asunto: Sesión extraordinaria realizada por medios tecnológicos JPRMF de 27 de agosto de 2021 -
Certificación Punto 2.
Dirigida: Entidades del Sector Financiero Público y Privado
De mi consideración:
Adjunto a la presente se servirán encontrar, copia del oficio Nro. JPRMF-2021-0351-O de 30 de agosto de 2021,
mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
(JPRMF), informa que en virtud a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica
Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 443 de 3 de mayo de 2021, la JPRMF, la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria realizada por medios tecnológicos, convocada el 27 de agosto
de 2021, en esta fecha, en el punto dos del orden del día, resolvió lo siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Sustitúyase la denominación de la Sección I, del Capítulo XI “SISTEMA DE TASAS DE
INTERÉS Y TARIFAS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR”, del Título I “SISTEMA MONETARIO”, del
Libro I “SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO”, que comprende el texto “NORMAS QUE REGULAN LA
FIJACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS ACTIVAS EFECTIVAS MÁXIMAS” por la siguiente “SECCIÓN I
NORMAS QUE REGULAN LAS TASAS DE INTERÉS”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo 1 de la SECCIÓN I “NORMAS QUE REGULAN LAS TASAS DE
INTERÉS”, del Capítulo XI “SISTEMA DE TASAS DE INTERÉS Y TARIFAS DEL BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR”, del Título I “SISTEMA MONETARIO”, del Libro I “SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO”,
de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, por el siguiente:
“Art. 1.- Las tasas de interés activas máximas para cada uno de los segmentos de la cartera de crédito de las
entidades del sistema financiero nacional serán las establecidas mensualmente por la Junta de Política y
Regulación Financiera, producto de la Metodología de Cálculo de las Tasas de Interés Activas Máximas que
incorpore al menos, el costo de fondeo, los costos de riesgo de crédito, los costos operativos, y el costo de
capital. Las tasas de interés activas máximas se revisarán con una periodicidad mensual y los cálculos serán
efectuados por el Banco Central el Ecuador.”.
ARTÍCULO 3.- En la Subsección VI “TASAS DE INTERÉS DE MORA Y SANCIÓN POR DESVÍO”, de la
Sección II “DE LAS TASAS DE INTERÉS”, del Capítulo XI “SISTEMA DE TASAS DE INTERÉS Y TARIFAS
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR”, del Título I “SISTEMA MONETARIO”, del Libro I “SISTEMA
MONETARIO Y FINANCIERO”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en los artículos 40 y 41,
sustitúyase en el texto la referencia al artículo 33, por el artículo 37.
ARTÍCULO 4.- Sustitúyase la Disposición General Tercera del Capítulo X “NORMAS QUE REGULAN LA
SEGMENTACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL”, del Título II “SISTEMA FINANCIERO NACIONAL”, del Libro I “SISTEMA MONETARIO Y
FINANCIERO”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por la siguiente:
TERCERA.- La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
remitirán al Banco Central del Ecuador la información histórica que este requiera y sus respectivas
actualizaciones con la desagregación que permita estimar, de acuerdo a la metodología aprobada por la Junta
de Política y Regulación Financiera, los componentes detallados en el Artículo 1 de la presente resolución, por
segmentos de crédito.”
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