Circular nº SB-IG-2021-0058-C de Sistema Financiero. 2021-10-28

JurisdicciónEcuador
Fecha28 Octubre 2021
Circular Nro. SB-IG-2021-0058-C
Quito D.M., 28 de octubre de 2021
Asunto: HORARIO DIFERIDO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN DÍA DE FERIADO
POR DESCANSO OBLIGATORIO
Dirigida: Entidades del Sector Financiero Público y Privado
De mi consideración:
1.- El Código del Trabajo en su artículo 65 y la Ley Orgánica de Servicio Público en su
Disposición General Cuarta, establecen que son días de descanso obligatorio, además de
los sábados y domingos, el 02 y 03 de noviembre, entre otros.
2.- La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código de
Trabajo, publicada mediante suplemento del R.O. No. 906 de 20 de diciembre de 2016,
en el literal b) de la Disposición General Primera, determina que: “si los días feriados
coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del día
miércoles pasará al día lunes inmediato anterior al día martes de feriado, y este último
día no será objeto de traslado”; de modo que, el feriado nacional comprendido entre los
días 02 y 03 de noviembre de 2021 se trasladan a los días 01 y 02 de noviembre de 2021.
3.- El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades, expidió el Decreto
Ejecutivo No. 222 de 15 de octubre de 2021, mediante el cual, en su artículo 1 decreta la
suspensión de la jornada de trabajo del día miércoles 03 de noviembre de 2021 para el
sector público y privado. En tanto que, el artículo 3 determina que durante los días 01, 02
y 03 de noviembre de 2021 se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos,
para los cual, las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del
sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita
atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.
4.- En el mismo contexto, la Disposición General Segunda del Código de Trabajo señala
que: “Durante los días de descanso obligatorio, se deberá garantizar la provisión de
servicios públicos básicos de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos,
aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios; en
los cuales las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del
sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita
atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad”.
5.- El artículo 201 del Código Orgánico Monetario y Financiero, respecto a la atención al
público manifiesta que las entidades del sistema financiero nacional atenderán al público
a partir de la fecha de la emisión de su permiso de funcionamiento, dentro de los horarios
establecidos por los organismos de control y no podrá suspender o poner término a la
atención al público sin la previa notificación a la Superintendencia de Bancos y al público
en general.
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