Circular nº SB-IG-2021-0067-C de Sistema Financiero. 2021-12-18
Jurisdicción | Ecuador |
Emisor | Sistema Financiero |
Fecha | 18 Diciembre 2021 |
Circular Nro. SB-IG-2021-0067-C
Quito D.M., 18 de diciembre de 2021
Asunto: HORARIO DIFERIDO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN FERIADO DE
NAVIDAD Y AÑO NUEVO
Representante Legal Sector Financiero Público y Privado
1.- Los días de descanso obligatorio son, entre otros, el 25 de diciembre y 1 de enero,
según lo previsto en el art. 65 del Código del Trabajo (el «CT») y la Disposición General
Cuarta de la Ley Orgánica de Servicio Público (la «LOSEP»). Cuando los días de
descanso obligatorio corresponden al sábado o domingo, el descanso se traslada,
respectivamente, al viernes anterior o lunes posterior, de conformidad con las
disposiciones referidas.
2.- En este sentido, durante los días de descanso obligatorio, se debe garantizar la
provisión de servicios de ciertos sectores o industrias, entre otros, los servicios bancarios.
Por ende, las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector
público deben garantizar su continuidad y disponer que se cuente con el personal mínimo
que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad, según lo
establecido en la disposición general segunda[1] del CT y la LOSEP, respectivamente.
3.- Las instituciones financieras públicas y privadas deberán establecer horarios de
atención y contar con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente el
servicio que prestan. En el horario definido, las instituciones referidas, además, cumplirán
las disposiciones que emitan los órganos de la Administración Pública para el caso
concreto según el ámbito de sus atribuciones y competencias.
4.- El horario de atención será comunicado a los clientes y usuarios a través de los canales
de comunicación colectiva, incluyendo los portales electrónicos y redes sociales
institucionales de las entidades financieras controladas, y a la Superintendencia de
Bancos.
Por lo expuesto, se informa al sistema financiero público y privado sujetas a control de la
SB, que durante los días de descanso obligatorio que corresponden a los días sábado 25
de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, esto es, los días viernes 24 de diciembre y 31
de diciembre, respectivamente, deberán prestar los servicios bancarios, de forma
obligatoria e ininterrumpida, a nivel nacional, a través de sus los cajeros automáticos y
canales electrónicos. En adición, de considerarlo pertinente, las entidades referidas
podrán atender en las oficinas que determinen, lo que deberá ser informado
oportunamente a esta Superintendencia.
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