Circular nº SB-IG-2022-0006-C de Sistema Financiero. 2022-04-05

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha05 Abril 2022
Circular Nro. SB-IG-2022-0006-C
Quito D.M., 05 de abril de 2022
Asunto: HORARIO DIFERIDO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN FERIADO DE
VIERNES SANTO
Dirigida: Entidades del Sector Financiero Público y Privado
1.- Los días de descanso obligatorio son, entre otros, el viernes santo, según lo previsto en
el art. 65 del Código del Trabajo (el «CT») y la Disposición General Cuarta de la Ley
Orgánica de Servicio Público (la «LOSEP»).
2.- En este sentido, durante los días de descanso obligatorio, se debe garantizar la
provisión de servicios de ciertos sectores o industrias, entre otros, los servicios bancarios.
Por ende, las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector
público deben garantizar su continuidad y disponer que se cuente con el personal mínimo
que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad, según lo
establecido en la disposición general segunda[1] del CT.
3.- Las instituciones financieras públicas y privadas deberán establecer horarios de
atención y contar con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente el
servicio que prestan. En el horario definido, las instituciones referidas, además, cumplirán
las disposiciones que emitan los órganos de la Administración Pública para el caso
concreto según el ámbito de sus atribuciones y competencias.
4.- El horario de atención será comunicado a los clientes y usuarios a través de los canales
de comunicación colectiva, incluyendo los portales electrónicos y redes sociales
institucionales de las entidades financieras controladas, y a la Superintendencia de
Bancos.
Por lo expuesto, se informa al sistema financiero público y privado sujeto a control de la
SB, que durante el día de descanso obligatorio que corresponde al viernes 15 de abril de
2022 (viernes santo), deberán prestar los servicios bancarios, de forma obligatoria e
ininterrumpida, a nivel nacional, a través de los cajeros automáticos y canales
electrónicos. En adición, de considerarlo pertinente, las entidades referidas podrán
atender en las oficinas que determinen, lo que deberá ser informado oportunamente a esta
Superintendencia.
[1] Ley Reformatoria al Código del Trabajo y Ley del Servicio Público, Registro Oficial
Suplemento No. 906 de 20 de diciembre de 2016.
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