Circular nº SB-IG-2022-0011-C de Sistema Financiero. 2022-04-30

JurisdicciónEcuador
Fecha30 Abril 2022
Circular Nro. SB-IG-2022-0011-C
Quito D.M., 30 de abril de 2022
Asunto: HORARIO DIFERIDO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN FERIADO DE 1° DE MAYO DE 2022,
DIA DEL TRABAJADOR.
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado
De mi consideración:
1.- Los días de descanso obligatorio son, entre otros, el (1) primero de mayo, según lo previsto en el art. 65 del
Código del Trabajo (el «CT») y la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Servicio Público (la
«LOSEP»).
2.- En este sentido, durante los días de descanso obligatorio, se debe garantizar la provisión de servicios de
ciertos sectores o industrias, entre otros, los servicios bancarios. Por ende, las máximas autoridades de las
instituciones, entidades y organismos del sector público deben garantizar su continuidad y disponer que se
cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad, según lo
establecido en la disposición general segunda[1] del CT.
3.- Las instituciones financieras públicas y privadas deberán establecer horarios de atención y contar con el
personal mínimo que permita atender satisfactoriamente el servicio que prestan. En el horario definido, las
instituciones referidas, además, cumplirán las disposiciones que emitan los órganos de la Administración
Pública para el caso concreto según el ámbito de sus atribuciones y competencias.
4.- El horario de atención será comunicado a los clientes y usuarios a través de los canales de comunicación
colectiva, incluyendo los portales electrónicos y redes sociales institucionales de las entidades financieras
controladas, y a la Superintendencia de Bancos.
Por lo expuesto, se informa al sistema financiero público y privado sujeto a control de la SB, que durante el día
de descanso obligatorio que corresponde al 1° de mayo de 2022 (el cual se traslada al lunes 2 de mayo de 2022),
deberán prestar los servicios bancarios, de forma obligatoria e ininterrumpida, a nivel nacional, a través de los
cajeros automáticos y canales electrónicos. En adición, de considerarlo pertinente, las entidades referidas podrán
atender en las oficinas que determinen, lo que deberá ser informado oportunamente a esta Superintendencia.
[1] Ley Reformatoria al Código del Trabajo y Ley del Servicio Público, Registro Oficial Suplemento No. 906 de
20 de diciembre de 2016.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ing. Amparo Nataly Espinoza Zambrano
INTENDENTE GENERAL, SUBROGANTE
Copia:
Máster
Luis Ramón Guasgua Amaguaña
Intendente Nacional de Riesgos y Estudios
Magister
Luis Fernando Rivera Lima
Intendente Nacional Jurídico
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