Circular nº SB-INRE-2020-0007-C de Sistema Financiero. 2020-04-27

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha27 Abril 2020
Circular Nro. SB-INRE-2020-0007-C
Quito D.M., 27 de abril de 2020
Asunto: Envío de información diaria y mensual de los estados financieros
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado
Como es de su conocimiento, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el
Presidente Constitucional de la República declaró estado de excepción por calamidad pública en
todo el territorio nacional por los casos de coronavirus y la declaratoria de pandemia de COVID-19
por parte de la Organización de la Salud, disponiendo, entre otros aspectos, suspender el ejercicio a
la libertad de tránsito, con la finalidad de mantener una cuarentena comunitaria para contener el
contagio de la enfermedad, y estableciendo las excepciones que permitan asegurar la continuidad de
la provisión de servicios básicos que requieren los ciudadanos, así como garantizar la accesibilidad,
regularidad y continuidad de los mismos, entre ellos, de los servicios bancarios.
El artículo 220 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone, en su inciso primero, que las
entidades financieras presentarán a esta Superintendencia los estados financieros, incluidos sus
balances consolidados y combinados, suscritos por el representante legal y el contador general de la
entidad, y la información adicional que sea requerida, en los formatos y con la periodicidad que
determinen las superintendencias.
En contexto con la disposición citada y a efectos de que este organismo de control disponga
oportunamente de la información diaria de los estados financieros remitidos a través de la estructura
B13 “Balances Diarios”, se recuerda a todas las entidades que conforme lo determinado en el
Manual de Estados Financieros el envío de balances diarios incluyendo el del último día del mes,
debe realizarse en un plazo no mayor a 12 horas a partir del cierre diario, esto es hasta las 12:00
horas del día siguiente; y, respecto de la estructura B11 "Balances Mensuales", se los deberá
reportar máximo hasta 60 horas después del cierre del último día del mes, es decir hasta las 12:00
del tercer día posterior al cierre mensual.
Las dudas o inquietudes respecto del envío de esta información serán atendidas a través del correo
electrónico dgonzalez@superbancos.gob.ec.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ma. David Ricardo Castellanos Paredes
INTENDENTE NACIONAL DE RIESGOS Y ESTUDIOS, (E)
Copia:
Ingeniero
Xavier Pérez de la Puente
Intendente General (E)
Licenciado
Milton Aníbal Noboa Cárdenas
Intendente Nacional de Control del Sector Financiero Privado, Subrogante
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