Circular nº SB-INRE-2020-0014-CInstructivo de Sistema Financiero. 2020-06-30

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha30 Junio 2020
Circular Nro. SB-INRE-2020-0014-C
Quito D.M., 30 de junio de 2020
Asunto: Instrucciones con relación a la modificación de los plazos del diferimiento extraordinario de
obligaciones crediticias dispuesto en la Resolución No. 582-2020-F.
Sector Financiero Público y Privado
Señor Representante Legal:
Mediante Resolución No 582-2020-F de 8 de junio de 2020, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, resolvió la ampliación de los plazos de vigencia del diferimiento extraordinario de obligaciones
crediticias para la aplicación de los mecanismos de alivio financiero previstos en las Disposiciones Transitorias
Décima Cuarta del Capítulo XIX, “Calificación de Activos de Riesgos y Constitución de Provisiones por parte
de las entidades de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el Control de la
Superintendencia de Bancos”, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones, Monetarias, Financieras, de
Valores y Seguros; así como la modificación de la primera disposición general de la Resolución No.
569-2020-F, bajo los siguientes términos:
ARTICULO UNO.- Modificar los plazos contenidos en el segundo inciso de la Disposición Transitoria Décima
Cuarta, en la siguiente forma:
a) Ampliar en 60 días adicionales para que clientes y bancos privados puedan acogerse a la solicitud de los
clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa notificación al cliente, al diferimiento
extraordinario de obligaciones crediticias.";
b) Ampliar en 90 días adicionales para que las operaciones que no hubieren sido pagadas en la fecha de
vencimiento, sean transferidas a las correspondientes cuentas vencidas;
ARTICULO DOS.- Modificar Primera Disposición General de la resolución No. 569-2020-F, en el siguiente
sentido:
a) La resolución No. 569-2020-F de 22 de marzo de 2020 tendrá una vigencia de 180 días contados a partir de
su expedición.”
Bajo este contexto, y con el propósito de atender con el efectivo cumplimiento de las disposiciones antes
citadas, esta Superintendencia de Bancos ha efectuado la actualización del “MANUAL TÉCNICO DE
ESTRUCTURAS DE DATOS OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES”, así como el Instructivo
correspondiente y el Manual de Tablas, mismos que se adjuntan como parte de esta circular. Los documentos
señalados, se encuentran publicados en la página web institucional, a través enlace
https://www.superbancos.gob.ec/bancos/manuales-de-reporte/
Por lo expuesto, se instruye a su representada, realice las modificaciones referidas en la programación
correspondiente a las estructuras de datos de Operaciones Activas y Contingentes, mismas que con dichas
actualizaciones, deberán ser remitidas a esta Superintendencia a partir de los reportes con corte a junio de 2020.
Atentamente,
Mg. Francisco Javier Quinde Ortíz
INTENDENTE NACIONAL DE RIESGOS Y ESTUDIOS, (E)
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