Circular nº SB-IRG-2020-0001-C de Sistema Financiero. 2020-07-23

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha23 Julio 2020
Circular Nro. SB-IRG-2020-0001-C
Guayaquil, 23 de julio de 2020
Asunto: Atención y prestación de servicios bancarios en feriado - Fundación de Guayaquil
Gerente General Sistema Financiero Público y Privado Con Oficinas en Guayaquil
De mi consideración:
El artículo 65 del Código del Trabajo y la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Servicio Público
establecen serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para
cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones; y que cuando los días feriados de
descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o
domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.
En el calendario del año 2020, el 25 de julio corresponde a día sábado, por lo que en aplicación de las normas
antes mencionada el feriado se traslada al día viernes 24 de julio de 2020.
El capítulo I "Horario mínimo de atención al público de las entidades de los sectores financiero público y
privado", Título IV "Del funcionamiento” del Libro I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia
de Bancos, establece el horario mínimo de atención al público de las entidades financieras, durante los días
laborables, excepto los sábados y domingos y los días de descanso obligatorio señalados en la ley.
En concordancia con esta disposición, mediante oficio No. SB-DS-2020-0143-O de 18 de marzo de 2020, la
Superintendencia de Bancos dio a conocer los horarios mínimos de atención al público por parte de las
entidades financieras bajo su control, con el propósito de garantizar la continuidad de los servicios bancarios y
financieros y resguardar la salud de los clientes y usuarios en condiciones de seguridad y eficiencia, y señaló en
su numeral 1:
1.- Horario mínimo de atención al público.
Las entidades controladas atenderán al público obligatoriamente por lo menos cinco (5) horas diarias, entre
las 09H00 y 14H00 en sus días laborables, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de
Excepción decretado por el Gobierno Nacional”.
El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 del 15 de junio de 2020, el Presidente de la
República amplió por 60 días el estado de excepción, restringiendo el derecho de tránsito y movilidad, así
como la reactivación económica del sector productivo de acuerdo a las regulaciones del COE cantonal.
Con estos antecedentes, y a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios bancarios en la
ciudad de Guayaquil, esta Intendencia Regional solicita a las entidades financieras bajo el control de la
Superintendencia de Bancos, que el día feriado trasladado al 24 de julio del 2020, mantengan la atención al
público en sus oficinas definidas para el efecto y que remitan y publiquen en sus páginas web y redes sociales el
listado de las oficinas habilitadas para atención al público, de acuerdo a sus horarios diferidos, y tengan
habilitados sus canales electrónicos transaccionales.
Atentamente,
Ing. Doris Estefanía Padilla Suquilanda
INTENDENTE REGIONAL DE GUAYAQUIL
gb
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