Circular Nº SERCOP-SERCOP-2024-0007-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 08-07-2024
Número de circular | SERCOP-SERCOP-2024-0007-C |
Fecha | 08 Julio 2024 |
Emisor | Servicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador) |
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2024-0007-C
Quito, D.M., 08 de julio de 2024
Asunto: Disposición de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y
proveedores respecto al alcance del número 9 del artículo 40.2 del Reglamento General a
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública [en adelante, LOSNCP], es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional
de Contratación Pública [en adelante, SNCP] y su objetivo fundamental es exigir el
cumplimiento de los objetivos prioritarios del SNCP.
I.- ANTECEDENTES:
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador [en adelante, CRE]
dispone que las instituciones del Estado tienen el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos. En
concordancia con lo citado, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo (COA),
establece que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y
prestándose auxilio mutuo; así como, acordarán mecanismos de coordinación para la
gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
El SERCOP como ente rector del SNCP, tiene entre sus atribuciones, asesorar a las
entidades contratantes y capacitar a los proveedores del SNCP sobre la inteligencia o
aplicación de las normas que regulan los procedimientos de contratación de tal Sistema.
Las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se limitan a
reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de otras
instancias, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean
observadas adecuadamente.
A través de Oficio Nro. UAFE-CGP-2024-0016-O de 11 de junio de 2024, la Unidad de
Análisis Financiero y Económico, señaló que las entidades contratantes, contratistas y
ciudadanía en general, están interpretando de manera errónea lo dispuesto en el número 9
del artículo 40.2 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, por lo cual, y con la finalidad de que exista claridad sobre la
aplicación de dicho artículo, la UAFE habilitó dentro de su portal institucional el acceso a
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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