Circular Nº SERCOP-SERCOP-2020-0003-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 06-02-2020

Número de circularSERCOP-SERCOP-2020-0003-C
Fecha06 Febrero 2020
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0003-C
Quito, D.M., 06 de febrero de 2020
Asunto: Determinación del procedimiento de contratación a utilizar en servicios de seguridad
Srs.
Responsables de Compras Públicas - Entidades Contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, de conformidad con lo establecido en el artículo
10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, es el órgano que ejerce
la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP y su fin fundamental es exigir el
cumplimiento de los principios prescritos en la misma Ley, y aquellas actividades inherentes a los
mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes:
De conformidad con los numerales 12 y 17 del precitado artículo 10 de la LOSNCP, el SERCOP tiene
entre sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los
instrumentos, herramientas y procedimientos de contratación pública, así como sobre la inteligencia o
aplicación de las disposiciones normativas que integran el aludido Sistema.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se
limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas o las decisiones de otras instancias o
a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, sin que constituyan por si mismos actos
administrativos o actos normativos de carácter administrativo.
Adicionalmente, en función del principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, le
corresponde a este Servicio Nacional instar a los actores del SNCP al cumplimiento de las disposiciones
normativas del ordenamiento jurídico ecuatoriano cuya rectoría le corresponde a otras instituciones
del sector público, en la especie, del Ministerio de Trabajo, Instituto de Seguridad Social y
Ministerio de Gobierno. Esto último, a efectos de garantizar que las compras públicas cumplan con los
mandatos prescritos en los artículos 227 y 288 de la Norma Suprema.
II.- Ordenamiento jurídico aplicable:
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
El artículo 288 de la Carta Magna prescribe que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de
eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y
servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas”.
El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, establece
como principios rectores del SNCP, los siguientes: “[ ] legalidad, trato justo, igualdad, calidad,
vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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