Circular Nº SERCOP-SERCOP-2020-0015-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 07-04-2020

Fecha07 Abril 2020
Número de circularSERCOP-SERCOP-2020-0015-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0015-C
Quito, D.M., 07 de abril de 2020
Asunto: CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y SU
PUBLICACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL INSTITUCIONAL DEL SERCOP
Srs.
Responsables de Compras Públicas - Entidades Contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, es el órgano que ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP y su fin fundamental es exigir el cumplimiento de
los principios prescritos en la misma Ley, y aquellas actividades inherentes a los mismos.
De conformidad con los numerales 12 y 17 del precitado artículo 10 de la LOSNCP, el SERCOP tiene entre sus
atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los instrumentos,
herramientas y procedimientos de contratación pública, así como sobre la inteligencia o aplicación de las
disposiciones normativas que integran el aludido Sistema.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional, se limitan a
reproducir el contenido de otras disposiciones normativas o las decisiones de otras instancias o a brindar
orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, sin que constituyan por sí mismos actos administrativos o actos
normativos de carácter administrativo.
Por otro lado, ante la situación de emergencia sanitaria por la que se encuentra atravesando el país, las entidades
contratantes, principalmente las que forman parte de la Red Pública Integral de Salud, para atender las
situaciones de emergencia definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la LOSNCP, deberán emitir el acto
administrativo que permita justificar la contratación de sus necesidades, conforme el artículo 57 de la misma
Ley; observando para ello, los principios rectores del SNCP, determinados en el artículo 4 de la Ley Ibídem,
entre otros, la transparencia, calidad, publicidad y oportunidad; y los principios de la administración pública
En ese contexto, se recuerda a las entidades contratantes, que a raíz de la expedición de la Resolución Externa
Nro. RE-SERCOP-2020-0104, publicada en el Registro Oficial Suplemento 461 de 23 de marzo de 2020,
mediante la cual se introdujeron varias reformas al Capítulo I, del Título VII, de la Codificación y Actuación de
Resoluciones emitidas por el SERCOP, sobre la contratación en situaciones de emergencia, el SERCOP ha
puesto a disposición de sus usuarios el documento de “Buenas Prácticas para la Contratación en Situación de
Emergencia”, sobre el cual se asesora sobre los lineamientos para la aplicación de la referida normativa.
Adicionalmente, se debe destacar que con fecha 06 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria, con
la finalidad que las contrataciones en situaciones de emergencia se realicen con eficiencia, oportunidad y
transparencia, se expidió la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2020-0105, a través de la cual se perfecciona
la normativa antes detallada.
Por consiguiente, la entidad contratante, previamente a realizar un procedimiento de contratación en el marco de
la emergencia, debe verificar las condiciones a cumplir en el artículo 361 de la Codificación y Actualización de
Resoluciones emitidas por el SERCOP, sobre la determinación de la Declaratoria de Emergencia; que, entre
otras, versan sobre fijar la imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de contratación comunes para superar
la situación de emergencia.
La declaración de emergencia que se realice a través del correspondiente acto administrativo debidamente
motivado y justificado, será publicada de forma inmediata en el Portal COMPRASPÚBLICAS, como requisito
previo y habilitante para continuar con las contrataciones de emergencia, a través del siguiente link:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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