Circular Nº SERCOP-SERCOP-2020-0012-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 16-03-2020

Número de circularSERCOP-SERCOP-2020-0012-C
Fecha16 Marzo 2020
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0012-C
Quito, D.M., 16 de marzo de 2020
Asunto: RECOMENDACIONES A PROVEEDORES Y ENTIDADES
CONTRATANTES
Srs.
Responsables de Compras Públicas - Entidades Contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública considerando la situación de Emergencia
Sanitaria por la cual atraviesa el país, se encuentra comprometido en garantizar el normal
funcionamiento y control del Sistema Nacional de Contratación Pública. En este sentido y
de conformidad con las atribuciones establecidas en el Art. 10 de la LOSNCP, se emiten
las siguientes recomendaciones para operativizar los procedimientos de contratación de
las entidades contratantes:
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
1. Todas las entidades contratantes determinadas en el artículo 1 de la LOSNCP,
priorizarán las adquisiciones para garantizar el normal funcionamiento de los
servicios públicos. Para el caso de los procedimientos que no son prioritarios, se
recomienda la cancelación o declaratoria de desierto de acuerdo al estado del
procedimiento.
2. Para la ejecución de los procedimientos de contratación prioritarios y necesarios para
el normal funcionamiento de los servicios públicos, las entidades contratantes
deberán establecer una ventanilla para la recepción de ofertas. Se recomienda aplicar
las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud, así como
sanitizar y desinfectar las áreas establecidas para la entrega física de las ofertas. No
se suspende la recepción física de las mismas y es responsabilidad de las entidades
contratantes realizar el adecuado proceso para la recepción de ofertas físicas y
posteriores etapas del procedimiento conforme lo estipulado en la LOSNCP.
3. Las entidades deberán organizar administrativamente el trabajo de las Comisiones
Técnicas y Subcomisiones de Apoyo, con la finalidad de cumplir con lo determinado
en los artículos 18 y 19 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública. La entidad contratante, es responsable de velar
por el estricto cumplimiento de la normativa.
4. En caso de no existir condiciones para llevar adelante la etapa precontractual de los
procedimientos de contratación planificados, de régimen común, garantizando los
principios de contratación determinados en el artículo 4 de la LONSCP, se exhorta a
las entidades abstenerse de publicarlos.
EMERGENCIAS
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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