Circular Nº SERCOP-SERCOP-2020-0017-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 20-04-2020

Fecha20 Abril 2020
Número de circularSERCOP-SERCOP-2020-0017-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0017-C
Quito, D.M., 20 de abril de 2020
Asunto: Instrucciones con relación a los informes periódicos parciales en las contrataciones por "Emergencia"
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, es el órgano que ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- y, su fin fundamental es exigir el cumplimiento de los
principios prescritos en la Ley citada.
De conformidad con los numerales 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el SERCOP tiene entre sus
atribuciones legales, capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los instrumentos,
herramientas y procedimientos de contratación pública, así como sobre la inteligencia o aplicación de las
disposiciones normativas que integran el aludido Sistema.
–LOSNCP-, en concordancia con el articulo 17 de Reglamento General a Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública -RGLOSNCP, el Servicio Nacional de Contratación Pública para ejercer el control podrá
solicitar la información que crea conveniente a entidades públicas o privadas, las que deberán proporcionarla en
forma obligatoria y gratuita en un término máximo de 10 días de producida la solicitud, base legal y
reglamentaria, en la cual se fundamenta el artículo 363.1 de la Codificación y Actualización de Resoluciones del
SERCOP, donde se requiere que las entidades declaradas en emergencia reporten cada diez (10) días sus
informes periódicos y parciales de las contrataciones por emergencia.
Por lo que, de acuerdo con la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2020-0104 de 19 de marzo de 2020 y
Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2020-0105, de 06 de abril de 2020, los contratos, órdenes de compra de
emergencia o facturas que se realicen en situación de emergencia, deberán ser publicados de manera
obligatoria en la herramienta en el término máximo de 2 días; los informes periódicos y parciales, cada 10
días; y, el informe final general, al que se refiere el inciso final del artículo 57 de la LOSNCP, será publicado
una vez superada la emergencia.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional, se limitan a
reproducir el contenido de otras disposiciones normativas o las decisiones de otras instancias o a brindar
orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, sin que constituyan por sí mismos actos administrativos o actos
normativos de carácter administrativo.
En ese contexto, se comunica a las entidades contratantes lo siguiente:
I.- INSTRUCCIONES DE INGRESO DE INFORMACIÓN DE INFORMES PARCIALES Y
CONTRATACIONES DE EMERGENCIA:
La información de contrataciones e informes será publicada en el Sistema Oficial de Contratación Pública
-SOCE dentro de cada declaratoria de emergencia, previamente publicada; es decir que, las entidades
contratantes no deberán publicar en el Sistema una declaratoria de emergencia por cada
contratación, sino que dentro de la declaratoriada efectuada deberán publicar todas y cada una de las
contrataciones e informes realizados producto de la emergencia declarada.
Los archivos correspondientes a contratos, órdenes de compra de emergencia o facturas, deberán ser
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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