Circular Nº SERCOP-SERCOP-2020-0018-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 20-05-2020

Número de circularSERCOP-SERCOP-2020-0018-C
Fecha20 Mayo 2020
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0018-C
Quito, D.M., 20 de mayo de 2020
Asunto: Ampliación y finalización de la Declaratoria de Emergencia y sanciones a los servidores
públicos que usen inadecuadamente el Portal COMPRASPUBLICAS.
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
Srs.
Responsables de Compras Públicas - Entidades Contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, de conformidad con lo establecido en el
órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP; su fin
fundamental es exigir el cumplimiento de los principios prescritos en dicha Ley y las actividades
necesarias para la concreción de aquellos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes:
Los numerales 12 y 17 del citado artículo de la LOSNCP, determinan que el –SERCOP tiene entre
sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los
instrumentos, herramientas y procedimientos de contratación pública, así como, sobre la
inteligencia o aplicación de las disposiciones normativas que integran el aludido Sistema.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se
limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de otras
instancias, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean observadas
adecuadamente.
Adicionalmente, en función al principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código Orgánico
Administrativo, le corresponde a este Servicio Nacional instar a los actores del SNCP el
cumplimiento de las disposiciones normativas del ordenamiento jurídico ecuatoriano, a efectos de
garantizar que las compras públicas cumplan con los mandatos prescritos en los artículos 227 y 288
de la Norma Suprema.
II.- Ordenamiento jurídico aplicable:
El artículo 14 de la LOSNCP, determina que el alcance del control que realiza el SNCP a las
entidades contratantes, será intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los
diferentes entes con competencia para ello. Y, el último inciso del referido artículo, establece que,
el SERCOP para ejercer dicho control podrá solicitar la información que crea conveniente a
entidades públicas o privadas, las que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un
término máximo de 10 días de producida la solicitud.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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