Circular Nº SERCOP-SERCOP-2019-0017-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 19-12-2019

Fecha19 Diciembre 2019
Número de circularSERCOP-SERCOP-2019-0017-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2019-0017-C
Quito, D.M., 19 de diciembre de 2019
Asunto: Valores ajustados en dólares de los umbrales a ser aplicados en el marco del Acuerdo Comercial
con la Unión Europea.
Srs.
Responsables de Compras Públicas - Entidades Contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como ente rector de la contratación pública en
el país, entre sus atribuciones, le corresponde asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos
prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP; para lo cual me permito informar lo
siguiente:
El numeral 3 de la Subsección 7 “Notas Generales” del Anexo XIX del Título VI “Compras Públicas” del
Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea, establece la fórmula de cálculo de umbrales, y
determina que los mismos serán:
“[] calculados cada dos años, entrando en vigor cada ajuste el 1 de enero, empezando el 1 de enero de
2018. El cálculo de los valores de los umbrales se basará en el promedio de los valores diarios del tipo de
cambio de los DEG respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante los 24 meses anteriores
al último día del mes de agosto que preceda a la revisión, con efectos desde el 1 de enero” (énfasis
añadido).
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el 02 de diciembre de 2019, mediante oficio Nro.
MPCEIP-SN-2019-0931-O, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, remitió
al Servicio Nacional de Contratación Pública los valores ajustados en dólares de los umbrales a ser
aplicados en el marco del Acuerdo Comercial con la Unión Europea.
En virtud de lo señalado, y de la información obtenida del Fondo Monetario Internacional y en función
del redondeo al millar inferior previsto en el Acuerdo, realizado la autoridad competente del Ministerio ut
supra, los umbrales a ser observados por las entidades, para el periodo 1 de enero de 2020 al 31 de
diciembre de 2021, para la aplicación del Título VI del referido instrumento internacional, se encuentran
determinados en un cuadro adjunto al presente.
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Econ. Laura Silvana Vallejo Páez
DIRECTORA GENERAL
Anexos:
- umbrales_acm_2020-20210143066001576689389.jpg
Copia:
Señor Abogado
Stalin Santiago Andino González
Coordinador General de Asesoría Jurídica
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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