Circular Nº SERCOP-SERCOP-2020-0024-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 26-11-2020

Número de circularSERCOP-SERCOP-2020-0024-C
Fecha26 Noviembre 2020
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0024-C
Quito, D.M., 26 de noviembre de 2020
Asunto: Obligación de solicitar el titulo habilitante otorgado por el organismo
competente de tránsito, en los procedimientos de contratación del servicio de transporte
terrestre.
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante) SERCOP, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (en adelante LOSNCP), es el órgano que ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante SNCP), y su objetivo fundamental
es exigir el cumplimiento de los principios previstos en la misma Ley, y aquellas
actividades inherentes a los mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes:
De conformidad con lo previsto en los numerales 12 y 17 del citado artículo 10 de la
LOSNCP, el –SERCOP tiene entre sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar
asesoramiento a los actores del SNCP sobre los instrumentos, herramientas y
procedimientos de contratación pública, así como sobre la inteligencia o aplicación de las
disposiciones normativas que integran el SNCP.
En este sentido a través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de
junio de 2020, se emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los
oficios circulares que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”,
en cuyo artículo 3, se establece que: “Para efectos del presente Instructivo, se entenderá
por oficio circular aquel instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del
SERCOP o su delegado emite una información de interés general, relativa al Sistema
Nacional de Contratación Pública, a los actores del referido Sistema”. “() No
constituyen actos administrativos, ni normativos ()”.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio
Nacional se limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las
decisiones de otras instancias, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus
destinatarios, a fin de que sean observadas adecuadamente.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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