Circular Nº SERCOP-SERCOP-2020-0027-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 30-12-2020

Número de circularSERCOP-SERCOP-2020-0027-C
Fecha30 Diciembre 2020
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0027-C
Quito, D.M., 30 de diciembre de 2020
Asunto: USO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, PARA EL
INGRESO DE TRÁMITES DIRIGIDOS AL SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA - SERCOP.
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
Señores/as
Proveedores Del Estado
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante) SERCOP, de conformidad con lo
(en adelante LOSNCP), es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Contratación Pública (en adelante SNCP); y, su objetivo fundamental es exigir el
cumplimiento de los principios y objetivos que rigen al SNCP y aquellas actividades
inherentes a su cumplimiento.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes:
De conformidad con los numerales 9, 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el SERCOP tiene
entre sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP
sobre los instrumentos, herramientas y procedimientos de contratación pública, así como sobre
la inteligencia o aplicación de las disposiciones normativas que integran el aludido Sistema,
así como dictar normas administrativas, manuales e instructivos sobre el SNCP.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional
se limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de
otras instancias, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean
observadas adecuadamente.
Adicionalmente, en función al principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículo 9 y 28 del Código
Orgánico Administrativo, le corresponde a este Servicio Nacional instar a los actores del
SNCP al cumplimiento de las disposiciones normativas del ordenamiento jurídico ecuatoriano,
a efectos de garantizar los criterios de las compras públicas prescritos en el artículo 288 de la
Carta Magna.
En este contexto, en ejercicio de la atribución reglada en el número 9 del artículo 10 de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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