Circular Nº SERCOP-SERCOP-2021-0001-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 02-02-2021
Número de circular | SERCOP-SERCOP-2021-0001-C |
Fecha | 02 Febrero 2021 |
Emisor | Servicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador) |
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0001-C
Quito, D.M., 02 de febrero de 2021
Asunto: UMBRALES EN DÓLARES QUE DEBERÁN CONSIDERARSE EN LA APLICACIÓN
DE ACUERDOS COMERCIALES RATIFICADOS POR EL ECUADOR EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante) SERCOP, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en
adelante LOSNCP), es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación
Pública (en adelante SNCP), y su objetivo fundamental es exigir el cumplimiento de los principios
previstos en la misma Ley y de aquellas actividades inherentes a los mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes:
De conformidad con lo previsto en los numerales 5, 11, 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el
SERCOP tiene entre sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores
del SNCP sobre los instrumentos y procedimientos de contratación pública, así como establecer las
políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas e incorporar y
modernizar las herramientas conexas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (en
adelante SOCE).
En este sentido a través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio de
2020, se emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares
que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”, así el artículo 3, establece
que: “Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel instrumento
jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su delegado emite una información de
interés general, relativa al Sistema Nacional de Contratación Pública, a los actores del referido
Sistema. Los oficios circulares del SERCOP pueden ser de los siguientes tipos: […] b)
Armonizador. - Son oficios circulares en los que se recuerda el cumplimiento de disposiciones
normativas que, sin pertenecer a la LOSNCP o a su Reglamento General o a la normativa expedida
por el SERCOP, tienen relación directa o influyen en el SNCP. No constituyen actos
administrativos, ni normativos.”.
Por consiguiente, mediante Circular SERCOP-SERCOP-2020-0028-C de 31 de diciembre de 2020,
este Servicio Nacional, comunicó a las máximas autoridades de las entidades contratantes previstas
en el artículo 1 de la LOSNCP, que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 99 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP, cada entidad contratante
es responsable de revisar el contenido de los acuerdos comerciales ratificados por el Ecuador en los
procedimientos de contratación pública y sus anexos, así como su implementación dentro de los
procesos de contratación que se encuentren cubiertos por dichos instrumentos internacionales, sin
perjuicio de continuar aplicando las disposiciones relativas al Acuerdo Comercial Multipartes
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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