Circular Nº SERCOP-SERCOP-2021-0110-OF del Servicio Nacional de Contratación Pública, 26-02-2021

Fecha26 Febrero 2021
Número de circularSERCOP-SERCOP-2021-0110-OF
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Oficio Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0110-OF
Quito, D.M., 26 de febrero de 2021
Asunto: Oficio circular para entidades contratantes que usan ESIGEF - Plan contingente por
deshabilitación de interconexión con el Ministerio de Economía y Finanzas SOCE - SINAFIP
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
En su Despacho
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública [en adelante SERCOP], de conformidad con lo
adelante LOSNCP], es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación
Pública [en adelante SNCP] y su objetivo fundamental es exigir el cumplimiento de los principios
previstos en la LOSNCP y, aquellas actividades inherentes a los mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.-Antecedentes:
De conformidad con los numerales 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el SERCOP tiene entre
sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los
instrumentos, herramientas y procedimientos de contratación pública, así como sobre la inteligencia
o aplicación de las disposiciones normativas que integran el aludido Sistema.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se
limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas o las decisiones de otras
instancias o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, sin que constituyan por si
mismos actos administrativos o actos normativos de carácter administrativo.
Adicionalmente, en función del principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código Orgánico
Administrativo, le corresponde a este Servicio Nacional instar a los actores del SNCP al
cumplimiento de las disposiciones normativas del ordenamiento jurídico ecuatoriano cuya rectoría
le corresponde a otras instituciones del sector público, en la especie, del Ministerio de Economía y
Finanzas. Esto último, a efectos de garantizar que las compras públicas cumplan con los mandatos
prescritos en los artículos 227 y 288 de la Norma Suprema.
II.- Ordenamiento jurídico aplicable:
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR