Circular Nº SERCOP-SERCOP-2021-0008-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 29-03-2021

Fecha29 Marzo 2021
Número de circularSERCOP-SERCOP-2021-0008-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0008-C
Quito, D.M., 29 de marzo de 2021
Asunto: DESHABILITACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL CATÁLOGO DINÁMICO
INCLUSIVO
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
Señores/as
Proveedores Del Estado
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante) SERCOP, de conformidad con lo establecido en el
órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante SNCP), y su objetivo
fundamental es exigir el cumplimiento de los principios previstos en la misma Ley, y aquellas actividades
inherentes a los mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes:
De conformidad con lo previsto en los numerales 5, 11, 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el SERCOP
tiene entre sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los
instrumentos y procedimientos de contratación pública, así como establecer las políticas y condiciones de uso de
la información y herramientas electrónicas e incorporar y modernizar las herramientas conexas del Sistema
Oficial de Contratación Pública del Ecuador (en adelante SOCE).
En este sentido a través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio de 2020, se emitió
el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares que expida el Servicio
Nacional de Contratación Pública –SERCOP”, así el artículo 3, establece que: “Para efectos del presente
Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del
SERCOP o su delegado emite una información de interés general, relativa al Sistema Nacional de Contratación
Pública, a los actores del referido Sistema.” “() No constituyen actos administrativos, ni normativos.”.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se limitan a
reproducir el contenido de otras disposiciones normativas o las decisiones de otras instancias o a brindar
orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean observadas y, en el presente caso, aplicados
de manera obligatoria.
Adicionalmente, en función del principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, le corresponde
a este Servicio Nacional instar a los actores del SNCP al cumplimiento de las disposiciones normativas del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, a efectos de garantizar que las compras públicas cumplan con los mandatos
prescritos en los artículos 227 y 288 de la Norma Suprema.
En esta línea, mediante Circular No. SERCOP-SERCOP-2021-0002-C de 24 de febrero de 2021, se comunicó a
las entidades contratantes del SNCP, así como a los proveedores del Estado que en virtud de lo dispuesto por la
abogada Erika Moriel Santillán, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la parroquia
Manglaralto del cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena, en sentencia de 18 de diciembre de 2020, el 01
de febrero del 2021, se realizó la habilitación en el Catálogo Electrónico de los productos constantes en el
artículo 1 de la Resolución Administrativa Nro. RA-CTDC-SERCOP-2020-0112 de 19 de marzo de 2020.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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