Circular Nº SERCOP-SERCOP-2021-0005-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 24-03-2021

Número de circularSERCOP-SERCOP-2021-0005-C
Fecha24 Marzo 2021
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0005-C
Quito, D.M., 24 de marzo de 2021
Asunto: Lineamientos respecto a la actualización de información y el buen uso de usuarios y contraseñas.
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
El Servicio Nacional de Contratación Pública [en adelante SERCOP], de conformidad con lo establecido en el
órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública [en adelante SNCP] y su objetivo
fundamental es exigir el cumplimiento de los principios previstos en la LOSNCP y, aquellas actividades
inherentes a los mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes.-
De conformidad con lo previsto en los numerales 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el SERCOP tiene entre
otras atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los
instrumentos, herramientas y procedimientos de contratación pública, así como, sobre la inteligencia o
aplicación de las disposiciones normativas que integran el SNCP.
A través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio de 2020, se emitió el “Instructivo
para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares que expida el Servicio Nacional de
Contratación Pública –SERCOP”. Así, el artículo 3 de la citada Resolución establece que: “Para efectos del
presente Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel instrumento jurídico por el cual la máxima
autoridad del SERCOP o su delegado emite una información de interés general, relativa al Sistema Nacional de
Contratación Pública, a los actores del referido Sistema”.
El literal c del artículo 3 de aquella resolución, establece los tipos de oficios circulares “() c) Instrumental. -
Son oficios circulares relacionados a la utilización, aplicación, actualización, orientación de las
herramientas del SNCP, y en general a cualquier directriz o disposición relacionada al desarrollo,
políticas y condiciones de uso de la información, o administración de estas herramientas por parte del
SERCOP. En todos los casos estos oficios circulares deberán indicar que son de obligatorio cumplimiento por
parte de los actores del SNCP ()”.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se limitan a
reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de otras instancias, o a brindar
orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean observadas adecuadamente y el presente caso
aplicada de manera obligatoria.
En este sentido, el SERCOP, en el marco de sus atribuciones, mediante oficio circular
SERCOP-SERCOP-2019-0008-C de 17 de julio de 2019, solicitó a todas las entidades que cuentan con
establecimientos desconcentrados administrativa y financieramente, tales como: sucursales, agencias regionales,
unidades de negocio territorialmente delimitadas, distritos, coordinaciones zonales, entre otras, tramitar de
manera obligatoria e inmediata la obtención del RUC para cada uno de sus establecimientos desconcentrados y
posteriormente registrar y habilitar su nueva entidad en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador
–SOCE.
Así mismo, mediante Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0001-C de 15 de enero de 2020, se solicitó que
cada entidad contratante realice una depuración y proceda con la gestión para la inactivación de los usuarios
correspondientes a aquellos servidores que dejaron de laborar en cualquier entidad contratante o en su defecto
que hayan cambiado de funciones, con el objeto de evitar su mal uso y el acceso de y a terceros.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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