Circular Nº SERCOP-SERCOP-2021-0002-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 25-02-2021

Número de circularSERCOP-SERCOP-2021-0002-C
Fecha25 Febrero 2021
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0002-C
Quito, D.M., 24 de febrero de 2021
Asunto: INCLUSIÓN DE PRODUCTOS EN EL CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO
Señores/as
Proveedores Del Estado
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
Artículo 1
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública [en adelante SERCOP], de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública [en
adelante LOSNCP], es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación
Pública [en adelante SNCP], y su objetivo fundamental es exigir el cumplimiento de los principios
previstos en la misma Ley y aquellas actividades inherentes a los mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes:
a. De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 10 de la LOSNCP, el SERCOP tiene
entre sus atribuciones legales, la de establecer y administrar catálogos de bienes y servicios
normalizados, adicionalmente de acuerdo a lo establecido en los numerales 5, 11, 12 y 17 del
artículo 10 de la Ley ibídem, el SERCOP tiene entre sus atribuciones legales, las de capacitar y
brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los instrumentos y procedimientos de
contratación pública, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y
herramientas electrónicas e incorporar y modernizar las herramientas conexas del Sistema Oficial
de Contratación Pública del Ecuador [en adelante SOCE].
b. En este sentido a través de la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio
de 2020, se emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios
circulares que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”, cuyo artículo 3,
establece: “Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel
instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su delegado emite una
información de interés general, relativa al Sistema Nacional de Contratación Pública, a los actores
del referido Sistema. Los oficios circulares del SERCOP pueden ser de los siguientes tipos: a)
Aplicador. - No constituyen actos administrativos, así como tampoco constituyen actos normativos
por sí solos, pues únicamente se limitan a contener directrices técnico-orientativas sobre los
procedimientos y disposiciones normativas o principios relacionados con el SNCP, que existen de
forma previa. Estos oficios circulares no son vinculantes por sí solos, ya que están atados a una o
varias disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o resolutivas del SNCP, que son las
que directamente tienen carácter vinculante”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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