Circular Nº SERCOP-SERCOP-2021-0009-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 08-04-2021

Número de circularSERCOP-SERCOP-2021-0009-C
Fecha08 Abril 2021
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0009-C
Quito, D.M., 08 de abril de 2021
Asunto: DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES CORRESPONDIENTES A LA
GARANTÍA DEL FONDO DE CONSULTORÍA
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
Señores/as
Proveedores Del Estado
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante) SERCOP, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (en adelante LOSNCP), es el órgano que ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante SNCP) y, su objetivo fundamental
es exigir el cumplimiento de los principios previstos en la misma Ley y aquellas
actividades inherentes a los mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes:
De conformidad con lo previsto en los numerales 5, 11, 12 y 17 del artículo 10 de la
LOSNCP, el SERCOP tiene entre sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar
asesoramiento a los actores del SNCP sobre los instrumentos y procedimientos de
contratación pública, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la
información y herramientas electrónicas e incorporar y modernizar las herramientas
conexas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (en adelante SOCE).
En este sentido a través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de
junio de 2020, se emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los
oficios circulares que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”,
así el artículo 3, establece que: “Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por
oficio circular aquel instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o
su delegado emite una información de interés general, relativa al Sistema Nacional de
Contratación Pública, a los actores del referido Sistema. Los oficios circulares del
SERCOP pueden ser de los siguientes tipos: [] a) Aplicador. - No constituyen actos
administrativos, así como tampoco constituyen actos normativos por sí solos, pues
únicamente se limitan a contener directrices técnico-orientativas sobre los
procedimientos y disposiciones normativas o principios relacionados con el SNCP, que
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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