Circular Nº SERCOP-SERCOP-2021-0011-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 10-05-2021

Fecha10 Mayo 2021
Número de circularSERCOP-SERCOP-2021-0011-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0011-C
Quito, D.M., 10 de mayo de 2021
Asunto: Aplicación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
De mi consideración:
I.- Antecedentes:
De conformidad con lo previsto en los numerales 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el
–SERCOP tiene entre sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los
actores del SNCP sobre los instrumentos, herramientas y procedimientos de contratación
pública, así como sobre la inteligencia o aplicación de las disposiciones normativas que
integran el SNCP.
En este sentido a través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio
de 2020, se emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios
circulares que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”, en cuyo
artículo 3, se establece que: “Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio
circular aquel instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su
delegado emite una información de interés general, relativa al Sistema Nacional de
Contratación Pública, a los actores del referido Sistema. Los oficios circulares del SERCOP
pueden ser de los siguientes tipos: b) Armonizador. - Son oficios circulares en los que se
recuerda el cumplimiento de disposiciones normativas que, sin pertenecer a la LOSNCP o a
su Reglamento General o a la normativa expedida por el SERCOP, tienen relación directa o
influyen en el SNCP. No constituyen actos administrativos, ni normativos.”
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional
se limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de
otras instancias, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean
observadas adecuadamente; y, en el presente caso aplicada de manera obligatoria.
Adicionalmente, en función al principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código
Orgánico Administrativo, le corresponde a este Servicio Nacional instar a los actores del
SNCP al cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano, a efectos
de garantizar que las compras públicas cumplan con los mandatos prescritos en los artículos
227 y 288 de la Norma Suprema.
II.- Ordenamiento jurídico aplicable:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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