Circular Nº SERCOP-SERCOP-2021-0012-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 13-05-2021

Fecha13 Mayo 2021
Número de circularSERCOP-SERCOP-2021-0012-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0012-C
Quito, D.M., 13 de mayo de 2021
Asunto: Micrositio Web Normativa SERCOP
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
Señores/as
Proveedores Del Estado
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante SERCOP), de conformidad con lo
adelante LOSNCP), es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación
Pública (en adelante SNCP), y su objetivo fundamental es exigir el cumplimiento de los principios
previstos en la misma Ley y aquellas actividades inherentes a los mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I. Antecedentes
De conformidad con lo previsto en los numerales 12 y 17 del citado artículo 10 de la LOSNCP, el
–SERCOP tiene entre sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los
actores del SNCP sobre los instrumentos, herramientas y procedimientos de contratación pública,
así como sobre la inteligencia o aplicación de las disposiciones normativas que integran el SNCP.
En este sentido a través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio de
2020, se emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares
que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP”, en cuyo artículo 3, se
establece que: “Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel
instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su delegado emite una
información de interés general, relativa al Sistema Nacional de Contratación Pública, a los actores
del referido Sistema. Los oficios circulares del SERCOP pueden ser de los siguientes tipos: [...] c)
Instrumental. - Son oficios circulares relacionados a la utilización, aplicación, actualización,
orientación de las herramientas del SNCP, y en general a cualquier directriz o disposición
relacionada al desarrollo, políticas y condiciones de uso de la información, o administración de
estas herramientas por parte del SERCOP. En todos los casos estos oficios circulares deberán
indicar que son de obligatorio cumplimiento por parte de los actores del SNCP”. “(...) No
constituyen actos administrativos, ni normativos (...)”.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se
limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de otras
instancias, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean observadas
adecuadamente; y, en el presente caso aplicada de manera obligatoria.
Adicionalmente, en función al principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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