Circular Nº SERCOP-SERCOP-2021-0021-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 15-10-2021

Número de circularSERCOP-SERCOP-2021-0021-C
Fecha15 Octubre 2021
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0021-C
Quito, D.M., 13 de octubre de 2021
Asunto: Vigencia del Oficio Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0022-C, de 27 de
octubre de 2020.
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
Señores/as
Proveedores Del Estado
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública (en adelante LOSNCP), es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional
de Contratación Pública [en adelante SNCP] y su objetivo fundamental es exigir el
cumplimiento de los principios previstos en la Ley, y las actividades inherentes a los
mismos. Por lo tanto, me permito señalar:
I.- Antecedentes:
En atención a lo previsto en los numerales 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el
SERCOP tiene entre sus atribuciones legales, las de brindar asesoramiento a los actores
del SNCP sobre los instrumentos, herramientas y procedimientos de contratación pública,
así como, sobre la inteligencia o aplicación de las disposiciones normativas que lo
integran.
A través de la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio de 2020,
se emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios
circulares que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”, el
artículo 3, establece: “Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio
circular aquel instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su
delegado emite una información de interés general, relativa al Sistema Nacional de
Contratación Pública, a los actores del referido Sistema”.
Siendo así las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional
se limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de
otras instancias, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que
sean observadas adecuadamente.
Por otro lado, en función del principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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