Circular Nº SERCOP-SERCOP-2021-0024-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 29-12-2021

Fecha29 Diciembre 2021
Número de circularSERCOP-SERCOP-2021-0024-C
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0024-C
Quito, D.M., 29 de diciembre de 2021
Asunto: UMBRALES EN DÓLARES QUE DEBERÁN CONSIDERARSE EN LA APLICACIÓN
DE ACUERDOS COMERCIALES RATIFICADOS POR EL ECUADOR EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
De mi consideración:
I.- Antecedentes:
De conformidad con lo previsto en los numerales 5, 11, 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el
SERCOP tiene entre sus atribuciones legales, capacitar y brindar asesoramiento a los actores del
SNCP sobre los instrumentos y procedimientos de contratación pública, así como establecer las
políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas e incorporar y
modernizar las herramientas conexas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (en
adelante SOCE).
Mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010, de 30 de junio de 2020, se emitió el
Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares que expida el
Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”; el mismo que en su artículo 3, señala lo
siguiente: “Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel instrumento
jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su delegado emite una información de
interés general, relativa al Sistema Nacional de Contratación Pública, a los actores del referido
Sistema ().
Mediante Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0028-C, de 31 de diciembre de 2020, este
Servicio Nacional, comunicó a las máximas autoridades de las entidades contratantes previstas en el
artículo 1 de la LOSNCP, que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 99 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP, cada entidad contratante es
responsable de revisar el contenido de los acuerdos comerciales ratificados por el Ecuador en los
procedimientos de contratación pública y sus anexos, así como su implementación dentro de los
procesos de contratación que se encuentren cubiertos por dichos instrumentos internacionales.
Mediante oficio Nro. MPCEIP-SODYNC-2021-0204, de 29 de noviembre de 2021, el Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, indicó los ajustes de los valores de los
umbrales en dólares americanos que deberán considerarse desde el 01 de enero de 2022, a fin de
asegurar la correcta aplicación de los títulos de contratación pública de los Acuerdos Comerciales
suscritos con la Unión Europea, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
II.- Ordenamiento jurídico aplicable:
El numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE),
determina que es atribución de la Asamblea Nacional el “Aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que corresponda”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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