Circular Nº SERCOP-SERCOP-2022-0034-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 14-06-2022

Fecha14 Junio 2022
Número de circularSERCOP-SERCOP-2022-0034-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2022-0034-C
Quito, D.M., 14 de junio de 2022
Asunto: Comunicado sobre la obligatoriedad de cumplir con la declaración de
beneficiario final en los procedimientos de contratación pública.
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
Señores/as
Proveedores Del Estado
De mi consideración:
I.- Antecedentes:
De conformidad con lo previsto en los numerales 5, 11, 12 y 17 del artículo 10 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, el Servicio Nacional
de Contratación Pública - SERCOP como ente rector del Sistema Nacional de
Contratación Pública - SNCP, tiene entre sus atribuciones legales, asesorar en materia de
implementación de instrumentos y herramientas, así como en los procedimientos
relacionados con contratación pública; administrar el Sistema Oficial de Contratación
Pública del Ecuador, para lo cual establecerá las políticas y condiciones de uso de la
información y herramientas electrónicas; incorporar y modernizar las herramientas
conexas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador; y, asesorar a las
entidades contratantes y capacitar a los proveedores del Sistema Nacional de Contratación
Pública sobre la inteligencia o aplicación de las normas que regulan los procedimientos
de contratación del Sistema.
Mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010, de 30 de junio de 2020, se
emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares
que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP”, cuyo artículo 3
establece: “Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel
instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su delegado emite
una información de interés general, relativa al Sistema Nacional de Contratación
Pública, a los actores del referido Sistema. Los oficios circulares del SERCOP pueden
ser de los siguientes tipos: () a) Aplicador. - No constituyen actos administrativos, así
como tampoco constituyen actos normativos por sí solos, pues únicamente se limitan a
contener directrices técnico-orientativas sobre los procedimientos y disposiciones
normativas o principios relacionados con el SNCP, que existen de forma previa. Estos
oficios circulares no son vinculantes por sí solos, ya que están atados a una o varias
disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o resolutivas del SNCP, que son
la que directamente tienen carácter vinculante. () c) Instrumental. - Son oficios
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR