Circular Nº SERCOP-SERCOP-2022-0036-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 19-10-2022
Fecha | 19 Octubre 2022 |
Número de circular | SERCOP-SERCOP-2022-0036-C |
Emisor | Servicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador) |
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2022-0036-C
Quito, D.M., 17 de octubre de 2022
Asunto: Cumplimiento de al menos el 70% de servicios y/o mano de obra de proveedores
locales residentes en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
Artículo 1
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Señores/as
Proveedores Del Estado
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
I.- Antecedentes:
El Servicio Nacional de Contratación Pública, en adelante -SERCOP, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
en adelante -LOSNCP, es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Contratación Pública, -SNCP, y su objetivo fundamental es exigir el cumplimiento de los
principios previstos en la misma Ley, y de aquellas actividades que se deriven de los mismos.
De conformidad a lo prescrito en los números 1, 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el
SERCOP tiene entre sus atribuciones legales, brindar asesoramiento a los actores del SNCP,
sobre la inteligencia o aplicación de las normas que regulan los procedimientos de
contratación pública. Asimismo, el número 8 del artículo 8 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante -RGLOSNCP, establece
que el SERCOP tendrá entre otras atribuciones, la facultad de expedir oficios circulares con el
propósito de reproducir el contenido de la LOSNCP, su Reglamento General de Aplicación y
otras disposiciones normativas; así como brindar orientación o instrucción sobre la aplicación
normativa y los principios del SNCP.
Adicionalmente, a través de la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de
junio de 2020, el SERCOP emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de
los oficios circulares que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”,
cuyo artículo 3 establece: “Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio
circular aquel instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su
delegado emite una información de interés general, relativa al Sistema Nacional de
Contratación Pública, a los actores del referido Sistema. Los oficios circulares del SERCOP
pueden ser de los siguientes tipos: a) Aplicador.- No constituyen actos administrativos, así
como tampoco constituyen actos normativos por si solos, pues únicamente se limitan a
contener directrices técnico-orientativas sobre los procedimientos y disposiciones normativas
o principios relacionados con el SNCP, que existen de forma previa. Estos oficios circulares
no son vinculantes por sí solos, ya que están atados a una o varias disposiciones
constitucionales, legales, reglamentarias o resolutivas del SNCP, que son la (sic) que
directamente tienen carácter vinculante (…)”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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