Circular Nº SERCOP-SERCOP-2022-0037-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 25-11-2022

Fecha25 Noviembre 2022
Número de circularSERCOP-SERCOP-2022-0037-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2022-0037-C
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2022
Asunto: Disposición de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes respecto
a la suspensión automática de forma temporal en los procedimientos de Subasta Inversa
Electrónica.
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
De mi consideración:
I. Antecedentes:
El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública -LOSNCP, es el organismo que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Contratación Pública -SNCP y su objetivo fundamental es exigir el cumplimiento de los
principios previstos en la Ley.
De conformidad a lo prescrito en los números 1, 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el
SERCOP tiene entre sus atribuciones legales, brindar asesoramiento a los actores del
SNCP, sobre la inteligencia o aplicación de las normas que regulan los procedimientos de
contratación pública. Asimismo, el número 8 del artículo 8 del Reglamento General a la
el SERCOP tendrá entre otras atribuciones, la facultad de expedir oficios circulares con el
propósito de reproducir el contenido de la LOSNCP, su Reglamento General de
Aplicación y otras disposiciones normativas; así como brindar orientación o instrucción
sobre la aplicación normativa y los principios del SNCP.
Adicionalmente, a través de la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30
de junio de 2020, el SERCOP emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de
emisión de los oficios circulares que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública
–SERCOP”, cuyo artículo 3 establece: “Para efectos del presente Instructivo, se
entenderá por oficio circular aquel instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad
del SERCOP o su delegado emite una información de interés general, relativa al Sistema
Nacional de Contratación Pública, a los actores del referido Sistema.
Los oficios circulares del SERCOP pueden ser de los siguientes tipos:
a) Aplicador.- No constituyen actos administrativos, así como tampoco constituyen actos
normativos por si solos, pues únicamente se limitan a contener directrices
técnico-orientativas sobre los procedimientos y disposiciones normativas o principios
relacionados con el SNCP, que existen de forma previa. Estos oficios circulares no son
vinculantes por sí solos, ya que están atados a una o varias disposiciones
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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