Resoluciones. CIST-003-2019 Expídese el Reglamento para la Organización y el Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites
Número de Boletín | 148 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Presidencia de la República del Ecuador |
4 – Viernes 21 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 148
contenido de la presente Resolución a los miembros del
Comité Interinstitucional de Simplifi cación de Trámites.
SEGUNDA.- La Subsecretaría de la Administración
Pública de la Presidencia de la República será la Unidad
encargada de poner en conocimiento de las decisiones
tomadas por el Comité Interinstitucional de Trámites, a las
entidades involucradas en los asuntos tratados.
TERCERA.- La Subsecretaría de la Administración Pública
de la Presidencia de la República será la Unidad encargada
de realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones
tomadas por el Comité Interinstitucional de Simplifi cación
de Trámites, a la Agencia de Regulación y Control Minero
y al Instituto de Economía Popular y Solidaria.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado y fi rmado en la Secretaría General de la Presidencia
de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes de diciembre
de 2019.
f.) Mgs. Óscar Uquillas Otero, Delegado permanente de la
Secretaria General de la Presidencia de la República (e),
Presidente del Comité Interinstitucional de Simplifi cación
de Trámites.
Nro. CIST-003-2019
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
Considerando:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características;
Que, el segundo inciso del artículo 141 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que la Función
Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia
de la República, los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el
ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planifi cación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
República del Ecuador, señala que, a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Efi ciencia
de Trámites Administrativos publicada en el Registro
Ofi cial Suplemento No. 353 de 23 de octubre de 2008
extiende la política de simplifi cación de trámites de la
Función Ejecutiva a un ámbito nacional incluyendo a las
demás funciones del Estado y a los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial
No. 31 de 7 de julio de 2017, defi ne que los órganos
colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación
específi ca y este Código;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
establece que los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes; 2. Otros órganos o
entidades de otras administraciones; 3. Esta delegación exige
coordinación previa de los órganos o entidades afectados,
su instrumentación y el cumplimiento de los demás órganos
dependientes para la fi rma de sus actos administrativos; 4.
Los titulares de otros órganos dependientes para la fi rma de
sus actos administrativos; y, 5. Sujetos de derecho privado,
conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión
no supone cesión de la titularidad de la competencia;
Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley
Orgánica para la Optimización y Efi ciencia de Trámites
Administrativos, publicado en el Suplemento del Registro
Ofi cial No. 505 de 10 de junio de 2019, crea el Comité
Interinstitucional de Simplifi cación de Trámites como
un cuerpo colegiado que tendrá la fi nalidad de aprobar la
política pública en materia de simplifi cación de trámites
y coordinar las acciones referentes a la eliminación,
reducción, optimización, simplifi cación y automatización
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