Ordenanzas Municipales. O-CM-GADCM-004-2022 Cantón Mira: Para el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria

Número de Boletín224
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 27 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 224
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O-CM-GADCM-004-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN MIRA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: que El
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria
de los frutos del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable (…)”;
Que, el Art. 283 de la Carta Magna, establece El sistema económico como social y
solidario, y reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza; y tiene como objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema
económico se integra por las formas de organización económica pública, privada, mixta,
popular y solidaria… La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley
e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”;
Que, el Art. 288 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas”;
Descentralización (COOTAD), señala entre las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal en su literal h): “Promover los procesos de desarrollo
económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la
economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno”;
Que,el Art. 283 Ibídem, dispone: “La delegación a la económica social ysolidaria se
realizará para promover la naturaleza social y solidaria del sistema económico
nacional, Se requiere que se justifique que la organización o el emprendimiento
económico corresponde a este sector de la economía y que se establezcan con
claridad los mecanismos de solidaridad o redistribución correspondiente”;

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