Ordenanzas Municipales. O-CM-GADCM-006-2021 Cantón Mira: Para la promoción, protección y restitución de derechos de las personas adultas mayores

Número de Boletín1767
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 24 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1767
5
1
O-CM-GADCM-006-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN MIRA
CONSIDERANDO
Que, el inciso primero del Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (…)”;
Que, el numeral 1 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, (…)”;
Que, el numeral 8 del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
de normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará
las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. (…)”;
Que, el primer inciso del Art. 11, numeral 9 de la Constitución de la República del
Ecuador establece: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitución (…)”;
Que, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad.”;
Que, el Art. 36 de la Constitución de la República del Ecuador estipula: “Las personas
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra
la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan
cumplido los sesenta y cinco años de edad.”;
Miércoles 24 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1767 - Registro Ocial
6
2
Que, el Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El
Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La
atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2.
El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta
sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en
servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. 7. El
acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y
consentimiento.”;
Que, el Art. 38 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado
establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores,
que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las
inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible
de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En
particular, el Estado tomará medidas de: 1. Atención en centros especializados que
garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección
integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan
ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma
permanente. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o
económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el
trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que
contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en
función de su vocación y sus aspiraciones. 3. Desarrollo de programas y políticas
destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su
plena integración social. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales
situaciones. 5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de
actividades recreativas y espirituales. 6. Atención preferente en casos de desastres,
conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Creación de regímenes especiales
para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena
privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán
su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se
someterán a arresto domiciliario. 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando
sufran enfermedades crónicas o degenerativas. 9. Adecuada asistencia económica y
psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley sancionará el abandono
de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones
establecidas para su protección.”;
Que, el numeral 2 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR