Ordenanzas Municipales. CMQ-08-2022 Cantón Quinsaloma: Que regula y reglamenta el pago de viáticos, movilizaciones y alimentación dentro y fuera del país para las y los servidores y las y los obreros para el cumplimiento de servicios institucionales
Número de Boletín | 684 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 684
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Miércoles 28 de diciembre de 2022
Dir.: Av. 3 de Mayo y San Lorenzo. 052 907 452 alcaldia@quinsaloma.gob.ec www.quinsaloma.gob.ec
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma – Los Ríos – Ecuador
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ORDENANZA CMQ-08-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra la autonomía
política, económica y administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que todos los
gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 2 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD establece: "La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del
Estado Ecuatoriano".
Que, el artículo 5 inciso tercero, IBIDEM dice: "La autonomía administrativa consiste en
el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y
recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus
atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la
ley".
Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)
determina que las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes
especiales deberán cumplir de manera obligatoria con las disposiciones de esta Ley, en
materia de recursos humanos y remuneraciones, por ser parte del sector público como lo
establece el art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, el artículo 123 de la LOSEP establece que: “La reglamentación para el
reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante
Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley”;
Que, los artículos 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, determinan: “Los parámetros para el reconocimiento de viáticos,
subsistencias y pago de movilización para las y los servidores públicos y señalan que el
Ministerio de Relaciones Laborales elaborará el respectivo acuerdo ministerial para su
correcta aplicación”;
Que, el artículo 10 de la codificación del Código del Trabajo señala: “Que se denomina
empleador, a la persona o entidad de cualquier clase, a cuenta o por orden de la cual se
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