Resoluciones. CNE-PRE-2020-0010-RS Deléguense actuaciones al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano

Número de Boletín850
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
2 – Martes 4 de agosto de 2020 Edición Especial Nº 850 – Registro Ocial
PRESIDENCIA
Quito – Ecuador
www.cne.gob.ec
Av. 6 de Diciembre
N33-122 y Bosmediano
PBX: (593 2) 38 15 410 / 411
Resolución Nro. CNE-PRE-2020-0010-RS
Quito, 24 de julio de 2020
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 217 dispone: “La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes
a la organización política de la ciudadanía;
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera
y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad”;
Que, el numeral 7 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “El Consejo
Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: () 7. Determinar su
organización y formular y ejecutar su presupuesto”;
Que, la norma Ut Supra establece en el artículo 226 que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 ibídem manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé: “Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los
productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;
Que, los numerales 1, 4 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes atribuciones:
“1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y representarlo
legal, judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales () 4. Dirigir,
supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas correctivas que estime necesarias”,
7. Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la Ley ()”
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como uno
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* Documento generado por Quipux CNE

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