Resoluciones. CNE-PRE-2020-0014-RS Refórmese la Resolución Nº CNE-PRE-2020-0010-RS de 24 de julio de 2020
Número de Boletín | 850 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Martes 4 de agosto de 2020 – 7Registro Ocial – Edición Especial Nº 850
PRESIDENCIA
Quito – Ecuador
www.cne.gob.ec
Av. 6 de Diciembre
N33-122 y Bosmediano
PBX: (593 2) 38 15 410 / 411
Resolución Nro. CNE-PRE-2020-0014-RS
Quito, 30 de julio de 2020
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 217 dispone: “La
Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a
través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional,
autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se
regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad,
interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad”;
Que, el numeral 7 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe que: “El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que
determine la ley, las siguientes: (…) 7. Determinar su organización y formular y ejecutar
su presupuesto”;
Que, la norma Ut Supra establece en el artículo 226 que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 ibídem manifiesta que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Las compras
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