Resoluciones. CNE-PRE-2021-0021-RS Deléguese al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano, para que comparezca a las audiencias en la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio de Trabajo, en la cual tendrá lugar el Trámite del Proyecto del Primer Contrato Colectivo de Trabajo No. 294921-2020- BGCL presentado por los trabajadores del Comité Central Único del Sindicato Nacional de Trabajadores del CNE

Número de Boletín386
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Viernes 5 de febrero de 2021 Tercer Suplemento Nº 386 - Registro Ocial
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PRESIDENCIA
Resolución Nro. CNE-PRE-2021-0021-RS
Quito, 01 de febrero de 2021
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 217 dispone: “La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los
referentes a la organización política de la ciudadanía;
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa,
financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía,
independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y
probidad”;
Que, la norma Ut Supra establece en el artículo 226 que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (...)”;
Que, el artículo 227 ibídem manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes
atribuciones: “1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y
representarlo legal, judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y
legales (...) 4. Dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas
correctivas que estime necesarias, 5. Proponer resoluciones y acuerdos relacionados con la actividad
electoral; 7. Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la Ley (...)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, garantiza el principio de desconcentración, al
señalar que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para des congestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el Código ibídem en su artículo 69 establece que: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes (...) La delegación de gestión no supone cesión de
la titularidad de la competencia”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos
o resoluciones emanados de su autoridad y establece como algunas de sus atribuciones y obligaciones
específicas de: “(...) a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de
control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información
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* Documento generado por Quipux CNE

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