Resoluciones. CNE-PRE-2021-0024-RS Deléguese a la Directora Provincial Electoral de Pichincha para que pueda suscribir el Contrato de Comodato con la Orquesta Sinfónica Nacional el Ecuador, así como cualquier instrumento legal que se deriven del mismo y que sean necesarios para su correcta ejecución, debiendo garantizar que dichos instrumentos cumplan con lo determinado en la normativa legal aplicable para cada caso
Número de Boletín | 479 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Miércoles 23 de junio de 2021 Sexto Suplemento Nº 479 - Registro Ocial
2
PRESIDENCIA
Resolución Nro. CNE-PRE-2021-0024-RS
Quito, 16 de junio de 2021
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 217 dispone: “La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes
a la organización política de la ciudadanía.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera
y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad”;
Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “El Consejo Nacional
Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1. Organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos
electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2. Designar los
integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral,
conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4. Garantizar
la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás
que señale la ley. 5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la
Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la
normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su
presupuesto. 8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar
los procesos de inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y
sus estatutos. 10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el
fondo para las organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos
sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las
sanciones que correspondan. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en
coordinación con el Registro Civil. 13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación,
capacitación y promoción político electoral.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”;
Que, los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
1/4
* Documento generado por Quipux CNE
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba