Resoluciones. CNE-PRE-2021-0024-RS Deléguese a la Directora Provincial Electoral de Pichincha para que pueda suscribir el Contrato de Comodato con la Orquesta Sinfónica Nacional el Ecuador, así como cualquier instrumento legal que se deriven del mismo y que sean necesarios para su correcta ejecución, debiendo garantizar que dichos instrumentos cumplan con lo determinado en la normativa legal aplicable para cada caso

Número de Boletín479
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 23 de junio de 2021 Sexto Suplemento Nº 479 - Registro Ocial
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PRESIDENCIA
Resolución Nro. CNE-PRE-2021-0024-RS
Quito, 16 de junio de 2021
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 217 dispone: “La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes
a la organización política de la ciudadanía.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera
y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad”;
Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “El Consejo Nacional
Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1. Organizar, dirigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos
electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2. Designar los
integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral,
conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4. Garantizar
la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás
que señale la ley. 5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la
Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la
normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su
presupuesto. 8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar
los procesos de inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y
sus estatutos. 10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el
fondo para las organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos
sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las
sanciones que correspondan. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en
coordinación con el Registro Civil. 13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación,
capacitación y promoción político electoral.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público ()”;
Que, los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
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* Documento generado por Quipux CNE

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