Resoluciones. CNE-PRE-2021-0025-RS Levántese la suspensión excepcional parcial de los plazos de las cuentas de campaña de las Organizaciones Políticas y Sociales del Proceso de Consulta Popular 2018

Número de Boletín501
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 501
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Viernes 23 de julio de 2021
PRESIDENCIA
Resolución Nro. CNE-PRE-2021-0025-RS
Quito, 09 de julio de 2021
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Ingeniera Shiram Diana Atamaint Wamputsar.
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u
omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de
otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una
persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 7. El
derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: b) Contar con el tiempo y con los medios
adecuados para la preparación de su defensa. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados.
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, inciso segundo manifiesta que la Función
Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral el cual tendrá sede en Quito, jurisdicción
nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia;
Que, de conformidad al artículo 218 de la Constitución de la República del Ecuador, inciso tercero el cual
manifiesta que la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función
Electoral.
Que, de acuerdo al artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado ejercerá
la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política
nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector;
Que, de conformidad al artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado protegerá a las
personas y las colectividades frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, conforme lo determina el artículo 30, de la Codificación del Código Civil “Se llama fuerza mayor o caso
fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de
enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud, señala: “La salud es el completo estado de bienestar físico,
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* Documento generado por Quipux CNE

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