CNE-PRE-2021-0026-RS Deléguese al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano; y a la Jefe Especialista Electoral, a fin de que puedan realizar de forma conjunta la suscripción del convenio para ser considerado como Dispensario Médico Anexo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)

Número de Boletín507
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Lunes 2 de agosto de 2021 Cuarto Suplemento Nº 507 - Registro Ocial
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PRESIDENCIA
Resolución Nro. CNE-PRE-2021-0026-RS
Quito, 23 de julio de 2021
Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución dela República del Ecuador en su artículo 32 dispone: “La salud e s un derecho que
garantiza el Estad o, cuya realiz ación se vincu la al ejercicio de otros derechos, entre ellos el der echo al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.;
Que, la Constitución de la Rep ública del Ecuador en su art ículo 76 dispone: En todo pr oceso en el que s e
determinen d erechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que inc luirá
las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defen sa incluirá las si guientes garant ías:
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no
se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecede ntes de hecho. Los act os administrativos, resol uciones o fallos que n o se encuentren debida mente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados (
)”
Que, la Const itución de la República del Ecuador en su artículo 217 dispone: La Función Electoral garantizará
el ejercicio de los derech os políticos que se exp resan a t ravés del sufragio, así como los referentes a la
organización po lítica de la ciudadaní a;
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Elector al y el Tribunal Contencioso Electoral.
Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y
organizativa, y personalidad jurídica propia. Se re girán por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalid ad, parid ad de género, celeridad y probidad ;
Que, el artículo 219 de la Constituciónde la República del Ecuador prescribe que: “El Consejo Nacional
Electoral tendrá, además de las f unciones que d etermine la ley, las siguientes: 1 . Organizar, d irigir, vigilar y
garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos
electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadore s de las elecciones. 2. Designar los
integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral,
conocer y resolver sobre las cuentas que pr esenten las organizacion es políticas y los candid atos. 4. Garantizar
la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás
que señale la ley. 5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función
Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa legal
sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8.
Mantener el reg istro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de
inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. 10.
Ejecutar, ad ministrar y controlar el fin anciamiento estatal de la s campañas electorales y el fondo para l as
organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las
resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las san ciones que
correspondan. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinaci ón con el
Registro Civil. 13. Organ izar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción
político electo ral”;
Que, la Const itución de la Rep ública del Ecuador establece en el artículo 226 que: “Las instituciones del
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