Resoluciones. CNE-PRE-2022-0003-RS Deléguense a las/los Directoras/es de las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral a nivel nacional, la potestad de proceder con la autorización, selección, ingreso, registro, así como la suscripción de todas las actuaciones administrativas que fueren necesarias, para la contratación del personal que se vincule bajo la modalidad de contrato civil, sin relación de dependencia, exclusivamente para las “Elecciones Seccionales; y, Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023”

Número de Boletín62
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 62
49
Viernes 13 de mayo de 2022
Presidencia
Resolución Nro. CNE-PRE-2022-0003-RS
Quito, 11 de mayo de 2022
Consejo Nacional Electoral
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes
a la organización política de la ciudadanía
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera
y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.”;
Que, el numeral 1 del artículo 219 de la norma ut supra, prescribe que: “El Consejo Nacional Electoral tendrá,
además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de
manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales,
proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones ()”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 226 que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé: “Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público ()”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece el principio de desconcentración
administrativa, el mismo que determina: “() La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de
una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en: “() Otros órganos
o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. ()”; y el párrafo final de este
articulo indica que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, dispone que la delegación contendrá: “1. La
especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para
el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la
delegación expresará además lugar, fecha y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios
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