Resoluciones. CNE-PRE-2022-0006-RS Deléguese a el/la Coordinador/a Nacional Técnico/a de Participación Política, autorice la publicidad excepcional que requieran las instituciones públicas, así como entregar el código correspondiente, previo el informe de la Dirección Nacional de Promoción Electoral, conforme lo establece el artículo 50 del Reglamento de Promoción Electoral

Número de Boletín128
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 17 de agosto de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 128
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Presidencia
Resolución Nro. CNE-PRE-2022-0006-RS
Quito, 16 de agosto de 2022
Consejo Nacional Electoral
Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el segundo inciso del artículo 115 dispone: “() Se
prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los
niveles de gobierno, para la campaña electoral. ()”;
Que, la Carta Magna en su artículo 217 establece que: “La Función Electoral garantizará el ejercicio de los
derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la
ciudadanía.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera
y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.”;
Que, la norma Ut Supra establece en el artículo 226 que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. ()”;
Que, el artículo 227 ley ibídem manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé: “Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, los numerales 1, 4 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes atribuciones:
1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y representarlo legal,
judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales () 4. Dirigir,
supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas correctivas que estime necesarias”,
7. Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la Ley ()”;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República Del Ecuador, Código de la
Democracia, en artículo 202, dispone la temporalidad de la campaña electoral, conforme la convocatoria a
elecciones, previamente aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral;
Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República Del Ecuador, Código de la
Democracia, en artículo 203, establece expresamente las excepciones a la prohibición de publicidad o
propaganda de las instituciones del Estado en todos los niveles de Gobierno, durante la campaña electoral;
Que, Norma Ibídem, en artículo 205, establece que: “A partir de la convocatoria a elecciones se prohíbe
cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional
Electoral.”;
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